Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de octubre de 2013
203° y 154°
Sentencia interlocutoria N° 109/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, por los abogados Luciano Lupini Bianchi, María Cristina Jiménez Lousa, Karen Kiesow y Ana Sofía Guzmán, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A., este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO: AP41-U-2013-000105
LMCB/ymb