REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ00820130000
ASUNTO No. AP41-U-2013-000180

Visto el auto de fecha 2 de julio de 2013, mediante el cual se dejó constancia que comenzaría a transcurrir el lapso de quince (15) días previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Vista igualmente la consignación hecha en fecha 27 de junio de 2013, por el ciudadano Omar Amaro, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual expuso lo siguiente: “…Consigno boleta de notificación librada a la contribuyente Tejidos Punto Pisano, debidamente firmada por la ciudadana Roymar Landaeta C.I: 14.128.222, Recepcionista…”,
De lo antes expuesto se evidencia que la boleta de notificación librada el 23 de abril de 2013 a la contribuyente Tejidos Punto Pisano C.A., y consignada en el expediente el 27 de junio de 2013 (folio59), no fue debidamente firmada por el representante legal o apoderado judicial de la referida recurrente, sino por la recepcionista de la contribuyente ya mencionada, la cual no posee la cualidad para darse por notificada en el presente recurso. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que el Juez es guardián, del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.

Por otra parte, el Artículo 206 ejusdem señala:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 ejusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, y visto que de la boleta consignada en el expediente por el alguacil, no se evidencia que la contribuyente se encuentra debidamente notificada es por lo que este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado de la notificación de la contribuyente Tejidos Punto Pisano C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil cuya aplicación supletoria dispone el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y ordena la notificación de dicha contribuyente por medio de Cartel, el cual será fijado en la puerta del Tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que la recurrente está a derecho y se tendrá por notificada del auto dictado el 23 de abril de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa.(folio51); en consecuencia se REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 2 de julio de 2013, el cual indica la apertura del lapso estableció en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y del lapso previsto en el articulo 267 do Código Orgánico Tributario. (folio51).






DECISIÓN



Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: Se REPONE la presente causa al estado de la notificación de la contribuyente Tejidos Punto Pisano C.A., del auto dictado el 23 de abril de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa. En consecuencia REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 2 de julio de 2013, el cual indica la apertura del lapso estableció en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y del lapso previsto en el articulo 267 do Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General y a la Fiscal General de la República, a la Administración Tributaria recurrida y a la sociedad mercantil TEJIDOS PUNTO PISANO, C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La Jueza Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Accidental



Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster







Asunto: AP41-U-2013-000180