ASUNTO: AP41-U-2012-000495 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 106/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de octubre de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de octubre de 2012, por la abogada María Luisa Villapol Ponce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.834, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/DSA/R-2012-180 de fecha 31 de julio de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS (2.089,35 U.T.), equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA Y UNO CON TREINTA CÉNTIMOS (188.041,30); por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.




ASUNTO: AP41-U-2012-000495
RGMB/Marbel.