REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte Demandante: Ciudadanos LUISA RAFAELA DIAZ DE FERNANDEZ y AURORA DIAZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.757.750 y 1.757.751 en su orden, quienes actúan en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-949.529.

Apoderados Judiciales: Abogados JUAN MANUEL ROSAS SOSA y WILLIAM MARTINEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.405.608 y V-4.082.583 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.194 y 26.208 respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadano JOSE FRANCISCO MEZA TORO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.579.871.

Defensor Público: Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, Abogado EDGARDO YEPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.979.

Asunto: ACCIÓN REIVINDICATORIA (Admisión de Recurso).


Expediente Nº 13-4344.

Sentencia Interlocutoria.

Sentencia Nº 019




-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió el expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Ocumare del Tuy), contentivo del juicio que por Acción Reivindicatoria incoaran los ciudadanos LUISA RAFAELA DIAZ DE FERNANDEZ, AURORA DIAZ FERNANDEZ y JOSE MANUEL FERNANDEZ CARPIO, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO MEZA TORO. Dicha remisión se llevo a cabo, en virtud de la declaratoria de incompetencia dictada por el remitente el 14 de agosto de 2013.

En fecha 01 de octubre de 2013, se le dio entrada, ordenándose la formación del expediente.

Mediante sentencia de fecha 02 de octubre de 2013, este Juzgado se declaró competente por la materia para conocer la presente causa.

Por escrito presentado el 09 de octubre de 2013, el abogado William Martínez Vegas, en representación de la parte actora, solicitó la regulación de competencia

No hubo más actuaciones.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales, tomando en consideración los principios del derecho agrario a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso sin dilaciones alguna y salvaguardando el derecho a la defensa y el orden procesal, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada en el presente juicio, en los siguientes términos:

Se evidencia de escrito presentado por ante este Juzgado, el 09 de octubre de 2013, que el abogado WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, actuando en representación de los ciudadanos LUISA RAFAELA DIAZ DE FERNANDEZ, AURORA DIAZ FERNANDEZ y JOSE MANUEL FERNANDEZ CARPIO, planteo conflicto de regulación de competencia, para ello argumentó lo siguiente:
“Omissis… Tercero: En fecha 2 de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde se declaró competente para conocer esta causa.-
Ahora bien, aunque la misma nos favorece, por cuanto, tenemos nuestro domicilio en ésta Circunscripción Judicial, no obstante, en aras de los principios de economía procesal, justicia y equidad, para evitar sentencias que retrasen o contradigan la resolución del presente asunto, señalamos:
El artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley……” y el artículo 169 señala que, la organización de los Municipios se regirá –amparado en los principios constitucionales- por las normas que establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por disposiciones legales que dicten los Estados.
Igualmente, esta legislación establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en la determinación de sus competencias y recursos.-
En virtud que los lotes de terreno identificados en el libelo, fueron vendidos por el Instituto Agrario Nacional (IAN), desde antiguo, no tienen ninguna actividad agrícola y la certificación de la Dirección de Ingeniería acompañada constituye el fundamento de mi apelación, la cual fundamentaré en la oportunidad legal correspondiente.-
En tal sentido, estando dentro de la oportunidad legal para recurrir contra la sentencia, apelo, formalmente, de la sentencia interlocutoria número 012, dictada por este Tribunal, en fecha 02 de octubre de 2013.-
De la misma manera, en virtud de los principios de justicia y equidad que rigen nuestro ordenamiento jurídico, a los fines de preservar el estado de derecho y justicia, en conformidad con el artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito se plantee el conflicto de regulación de competencia, para determinar la competencia definitiva para este caso.-…Omissis.

En este estado, dispone el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
…Omissis.

En este mismo orden de ideas, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, al presentarse un conflicto de competencia como el planteado, entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nace de manera ineludible un problema, puesto que no habiendo Juzgado Superior Común entre ambos Tribunales, habría que determinar a quien le compete dirimir el conflicto de regulación de competencia.

En tal sentido, la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República obedeciendo al estricto acatamiento del Fallo Nº 1 de fecha 17 de enero de 2006, expediente N° AA10-C-2004-0040, Caso: José Miguel Zambrano Vásquez, ha establecido el siguiente criterio:

“…Ahora bien, el artículo 70 eiusdem omite señalar a qué Sala de este Máximo Tribunal le corresponde resolver los referidos conflictos, no obstante, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículos 42, numeral 21 y 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), resuelve el problema siguiendo el criterio de la especialidad, esto es, que la Sala competente para dirimir tales conflictos es la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Determinación que evidentemente no tiene complejidad alguna cuando se trata de los conflictos de competencia que se presentan entre tribunales de una misma jurisdicción, ya que lógicamente el asunto corresponderá a la Sala que sea afín con aquellos juzgados.
Sin embargo, puede surgir sí una problemática para los supuestos en que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, y donde, prima facie no resulta posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido.
En estos últimos casos, se sostenía que la competencia le correspondía a la Sala de Casación Civil, fundamentándose tal criterio en que la actuación de esa Sala se rige eminentemente por las normas del derecho procesal civil y la regulación de competencia es una institución propia de este derecho (vid. sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal dictada en el Exp. 535 de fecha 7 de marzo de 2001).
No obstante lo anteriormente expuesto, posteriormente mediante sentencia Nº 24 dictada por esta Sala Plena en fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, se abandonó tal criterio, al considerarse que era la propia Sala Plena de este Máximo Tribunal la competente para dirimir el conflicto de competencia planteado entre tribunales con distintas jurisdicciones…(omissis)… Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara....

En atención al criterio jurisprudencial “supra” transcrito, este Juzgado determina que habiéndose planteado un conflicto de competencia entre: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no teniendo Superior común, debe plantearse, una regulación de competencia a la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, por ser a esta Sala, a quien le corresponderá resolver sobre el conflicto de competencia suscitado. Como consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario admite el recurso de regulación de competencia planteado y ordena remitir a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca del conflicto de competencia planteado. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de conflicto de regulación de competencia planteado por el abogado WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.082.583, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208 actuando en representación de los ciudadanos LUISA RAFAELA DIAZ DE FERNANDEZ, AURORA DIAZ FERNANDEZ y JOSE MANUEL FERNANDEZ CARPIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.757.750 y 1.757.751 en su orden, quienes actúan en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-949.529.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena remitir a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a fin que conozca del conflicto de regulación de competencia planteado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el número 019, asimismo, se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO










Exp.: Nº 13-4344.-
JRAA/dtc/jlvg.-