REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 8834

Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2011, el abogado ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS -FEDE-, creada por Decreto Presidencial Nº 1555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del registro antes mencionado, interpuso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de contenido patrimonial, en contra de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., por ejecución de fianza.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 7 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se libraron las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, el abogado ALEJANDRO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora - FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS -, desiste de la demanda de contenido patrimonial interpuesta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por el abogado ALEJANDRO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, y al efecto observa:

Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, en el caso concreto, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte que desiste esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, que inserto a los folios 7 y 8 del expediente principal, consta copia simple del poder otorgado por el ciudadano PABLO ALFONSO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 11.918.604, en su carácter de Presidente encargado de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS -FEDE- al abogado ALEJANDRO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, para que:

“… representen y defiendan los derechos acciones e intereses de LA FUNDACIÓN, ante los organismos públicos, privados o administrativos (…) para (…) transigir, convenir, conciliar (…) así como desistir…”

Ante ello, al verificarse que el apoderado judicial de la parte demandante -FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS- se encuentra facultado para desistir del presente proceso, este Juzgado considera que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia. Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.

En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que el apoderado judicial de la parte actora -FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS- está expresamente facultado para desistir; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 24 de septiembre de 2013, por el abogado ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS supra identificada. Así se declara.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS -FEDE-, supra identificada, en contra de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
Exp. Nº 8834 HSL/kae.-