REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000350
Visto el escrito de promoción de pruebas que antecede, suscrito por la abogado en ejercicio Janeth Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.863, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente controversia, a saber, Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES); éste Tribunal las agrega y las admite por no ser aquellas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a dichos medios de prueba, se pronuncia de la siguiente manera:
Primero: Con respecto al mérito favorable que se desprende de los autos que integran la presente causa, contenido en el Capitulo I del escrito probatorio en comento, éste Tribunal deja constancia que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.-
Segundo: Con respecto a los medios probatorios documentales aducidos por la parte actora en el Capitulo II de su escrito de pruebas de fecha 09 de octubre de los corrientes, los cuales se describen a continuación:
1) Copia certificada del documento de Venta con Reserva de Dominio suscrito entra la demandada y la sociedad mercantil Oficina Comercializadora de Equipos Diesel, C.A, autenticado el 30 de julio del 2009, por ante la Notaría Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 33, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consignó con el escrito libelar como anexo;
2) Copia certificada del contrato de préstamo suscrito entre la parte demandada y la parte actora (BANDES), el 30 de julio del 2009, autenticado ante la Notaría Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el Nº 35, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consignó con el escrito libelar como anexo;
3) Copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 27378581, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de octubre del 2009;
4) Copia del certificado de Registro de Vehículo Nº 27378579, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de octubre del 2009;
5) Copia del certificado de Registro de Vehículo Nº 27378580, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de octubre del 2009;
6) Copia del certificado de Registro de Vehículos Nº 27820976, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de octubre del 2009;
7) Copia del certificado de Registro de Vehículos Nº 27378400, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de octubre del 2009;
8) Copia del certificado de Registro de Vehículo Nº 27378421, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de octubre del 2009;
9) Copia del certificado de Registro de Vehículo Nº 27378424, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de octubre del 2009;
10) Copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 29281857, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 17 de mayo del 2010;
11) Copia del certificado de Registro de Vehículo Nº 27378422, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de octubre del 2009,
Dichos certificados fueron consignados en copia con el escrito libelar como anexos.
12) Original de estado de cuenta de fecha 15 de marzo del 2013, el cual se consignó con el escrito libelar como anexo;
13) Copia certificada por el Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de diciembre del 2011, protocolizada por ante el mencionado Registro en fecha 04 de enero del 2012, asentada bajo el Nº 2, Folio 04, Tomo 01, del Protocolo de Transcripción, la cual se consignó con el escrito libelar como anexo y;
14) Copia simple del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, firmado por los ciudadanos Fermín Alexis Medina Devia y Yoely Javier Hernández Luna, el cual se anexó al escrito de promoción de pruebas objeto de la presente resolución.
El Tribunal admite los medios de prueba supra discriminados por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior resolución, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2013-000350
LRHG/JM/Alan
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