REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH12-M-2008-000025
Vista la anterior diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, presentada por el abogado en ejercicio Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte el abogado Edgar Simon Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.728, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil Stanford Bank. S.A. Banco Comercial, originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, siendo su ultima modificación en fecha 21 de julio de 2005, bajo el n° 70, Tomo 58-A, de los libros en el precitado registro, en contra de la sociedad mercantil Heitkamp Construcciones de Venezuela “HEICOVEN”, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según consta de asiento de comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1989, bajo el Nro. 9, Tomo 17-A-Pro, siendo la ultima modificación por ante el mencionado registro en fecha 25 de enero de 2002, bajo el Nro. 20, Tomo 11-A-Pro., contentiva de la transacción suscrita por las partes en fecha 26 de septiembre de 2013, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado el ejercicio Antonio Castillo Chavez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Stanford Bank S.A., Banco Universal, parte actora en el presente juicio, y la sociedad mercantil Heitkamp Construcciones de Venezuela “Heiconven”, S.A., representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio en ejercicio Edgar Simon Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.728, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
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Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 26 de septiembre de 2013, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil Stanford Bank S.A. en contra de la sociedad mercantil Heitkamp Construcciones de Venezuela “Heiconven”, S.A., signado con el expediente No. AH12-M-2008-000025, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En caracas 03 de octubre de 2013.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Octubre de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AH12-M-2008-000025
JDM
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