REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2004-000094

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL VELEZ SALAZAR, peruano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.373.621, domiciliado en Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano BERNARDINO TORRES VELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.933.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFONZO CASTELLANO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.322.204, domiciliado en Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JEAN ALBARRAN ALVARADO y JESUS LAMUÑO MOLINARE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.378 y 73.835, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS-OPOSICIÓN.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013, suscrita por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, en su carácter de apoderada de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Encontrándose suspendido el proceso por acuerdo entre las partes, en este acto ciudadano Juez, en este mismo acto en mi carácter de apoderado demandante, DESISTO de la acción y del pedimento dando así por finalizado el juicio y en consecuencia respetuosamente pido al Tribunal el archivo del expediente…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Sin embargo el legislador dispuso de una serie de requisitos para la procedencia del mismo, en este sentido resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el artículo 265 del Código Adjetivo el cual dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL VELEZ SALAZAR, parte actora, en el presente juicio, se encuentra supeditado a la opinión de su contraparte de conformidad con lo establecido en la norma antes citada, toda vez que en la presente causa la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 29 de marzo de 2005.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de Homologar el desistimiento formulado por la accionante hasta tanto conste en autos la opinión de su contraparte respecto del mismo. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto
En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto