REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000294
Vistos los Escritos de Pruebas consignados en fecha veintitrés (23) y veintisiete (27) de septiembre de 2.013, por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constantes de dos (02) folios útiles, y por el abogado ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.928, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constantes de un (01) folio útil, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la misma, en su oportunidad legal correspondiente.
Pruebas de la Parte Actora.
En relación a las documentales promovidas en el capítulo I, ordinales 1, 2 y 3, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en la presente causa.
Pruebas de la Parte Demandada
Respecto del merito favorable de los autos promovido en el particular Primero este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, por lo que al no ser de las pruebas tipificadas en el Código Adjetivo y no puede considerarse dentro de las llamadas pruebas libres, considera quien suscribe que la misma debe ser declarada Inadmisible. Así se decide.
En relación a las posiciones juradas promovidas en el referido escrito de pruebas de la parte demandada contenida en el particular Segundo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código Procesal Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se ordena la citación del Presidente de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ciudadano GUSTAVO JULIO VOLLMER, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación se haga a las 11: 00 de la mañana, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulara su contraparte. Asimismo se fija el Primer (1er) día de despacho siguiente al vencimiento de las posiciones juradas de la parte demandante a las 11: 00 de la mañana a fin de que la parte demandada absuelva las posiciones juradas que le formulara su antagonista ello en virtud del principio de reciprocidad a que hace referencia el artículo 406 del Código Adjetivo. Líbrese boleta
En lo referente a la prueba de informes promovida en el referido escrito de pruebas de la parte demandada contenida en el particular Tercero, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL a fin de que dicho organismo se sirva informar: 1.- Si la cuenta corriente correspondiente a Inversiones ADYAMETH 1977, C.A. (1151051829). Préstamo Nº 28900820, se encuentra totalmente cerrada, en caso positivo informe desde que fecha, fue cerrada y los motivos. 2.- Si sobre la referida cuenta ha sido practicada Medida Judicial de Embargo, en caso positivo indique al Tribunal que la hizo. Líbrese Boleta y Oficio
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
Asistente que realizo la actuación: Jhonny González.-
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