REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

Expediente: AH15-V-2007-000016

Visto que en fecha 15 Diciembre de 2011 las partes en el presente Juicio presentaron escrito contentivo de Transacción Extrajudicial, este Juzgado mediante auto de fecha 13 de Enero de 2012 a los fines de emitir pronunciamiento ordenó la notificación del co-demandado, José Idilio Pinto Texeira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.295.665, a todo esto, y por cuanto inicialmente en la dirección constada en autos de éste no se encontraba persona alguna, se libró nueva boleta de notificación en la dirección aportada por la parte actora, siendo que la persona que recibió la boleta se negó a firmar, por lo que en fecha 08 de Febrero de 2013, se dictó auto en salvaguarda del debido proceso y del derecho a la defensa, ordenando la notificación del co-demandado, José Idilio Pinto Texeira, de conformidad con el artículo 218 de la norma adjetiva civil; dejando constancia, el Ciudadano Secretario de este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2013, que el mencionado Ciudadano, aceptó la Boleta de notificación pero se negó a firmar; por lo que en fecha 01 de Marzo de 2013, este Juzgado libró el respectivo Cartel de Notificación, dejando constancia el Secretario Titular del cumplimiento de las formalidades de ley, en fecha 13 de Marzo de 2013, por lo que en fecha 11 de Julio de 2013, luego de la revisión realizada a las actas procesales y del análisis de las mismas, este Tribunal dictó providencia negando la homologación a la transacción presentada por las partes.
Así las cosas, y en aras de garantizar nuestro eje procedimental de la tutela judicial efectiva, constitutivo del debido proceso y el acceso a los órganos de justicia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre los escritos de pruebas promovidos tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio:

Del Escrito de pruebas de la parte actora

Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la representación judicial de la parte demandante, la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, abogado en ejercicio esta Juzgadora con respecto al capitulo XII Y XIII, de su escrito, donde promueve el contendido de los artículos 340, 342, 347 del Código de Comercio, así como los artículos 1681 y 1682 del Código civil, esta Juzgadora observa que no son admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.
En relación a las demás pruebas documentales y a la prueba de informes promovidas por la parte ACTORA, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.
A los fines de evacuar las pruebas de informes promovidas en los Capítulos VII y XIV, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo VII del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; igualmente se ordena oficiar a la Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo XIV del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-


Del Escrito de pruebas de la parte demandada

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por la representación judicial de la parte demandada, el ciudadano JAVIER CARRERA ECHEGARAY, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.534, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
A los fines de evacuar la prueba de informes promovida en el Capitulo II, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo II, ordinal “A”, numerales “1 y 2” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; igualmente se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo II, ordinal “B”, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-
En relación a las testimoniales por parte de los ciudadanos que a continuación se mencionan se fijan las siguientes oportunidades:
- ELADIO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.240.330, se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- RICHAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.667.338, se fija las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.147.523, se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- OTILDE PORRAS COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.021, se fija las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente auto, a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

En relación a las posiciones juradas promovidas en el Capitulo IV, se ordena la citación del ciudadano ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.206.317, para que comparezca por ante este Despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que la promovente deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absueltas las posiciones Juradas del ciudadano Álvaro Vieira De Andrade, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la citación del ciudadano JOSE LUIS PINTO FERREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.383.626, para que comparezca por ante este Despacho al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los efectos de que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que la promovente deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absueltas las posiciones Juradas del ciudadano Jose Luis Pinto Ferreira, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena la citación del ciudadano TIAGO PINTO FERREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.393.806, para que comparezca por ante este Despacho al séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los efectos que absuelva las Posiciones Juradas que en su momento se le harán.- Que la promovente deberá comparecer por ante este tribunal al primer día de despacho siguiente después de absueltas las posiciones Juradas del ciudadano Tiago Pinto Ferreira, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que recíprocamente absuelva las Posiciones Juradas de conformidad con lo establecido el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el Capitulo V, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy a las (2:00 p.m.) a los fines de realizar dicha inspección.-

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. LEONARDO MARQUEZ.
Asistente que realizo la actuación: VHB