REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de Octubre de 2013.
203º y 154º


EXPEDIENTE: AH15-X-2013-00007

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente constituida y registrada, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J -00002950-4. Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio Ciudadano ALEJANDRO ÁLVAREZ LOSCHER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 187.781.-

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA PLATA C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 2006, bajo el Nº 07, Tomo 92.,e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-316434133, y el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.875.959.-


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA: OPOSICIÓN A LA MEDIDA (Interlocutoria)

Vistos los escritos de Oposición a la medida presentados por los Abogados, ciudadano JULIO CESAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.387, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA PATA C.A., y la ciudadana CLEYDIS ROXARA MELÉNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.870, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano JAVIER HERNANDEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.959 en fecha 26 de Septiembre de 2013.
De la Oposición a la medida presentado por el Abogado, JULIO CESAR MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA PATA C.A, a los fines de fundamentar su oposición alega que: “ Al Decreto de Medida Preventiva de Embargo, de fecha 01 de Febrero de 2013, cursantes a los folios 1-2-3 del Cuaderno de Medidas. Expediente Nº AH15-X-2013-000007; la cantidad tomada como base de dicho Decreto, para decretar la Medida Preventiva de Embargo sobres bienes propiedad de la parte Demandada: NO ES LA MISMA CANTIDAD DEMANDA en el petitorio del libelo de demanda. Ya que la cantidad demandada y escrita en Letras, según el Petitorio del libelo de demanda es de : DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, y el Decreto de la Medida Preventiva de Embargo dictado por el Despacho contiene una cantidad distinta a la demanda indicada ut supra; es decir, tomo como base la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS”.
De la Oposición a la medida presentada por la Abogada CLEYDIS ROXARA MELÉNDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.870, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano JAVIER HERNANDEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.959, a los fines de fundamentar su oposición alega que: “Al decreto de Medida Preventiva de Embargo, de fecha 01 de Febrero de 2013, cursante a los Folios 1, 2, 3, del Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo, correspondiente al presente Juicio. Como fundamento de la presente Oposición, invoco la Normativa contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 588 del Código Procedimiento Civil. Ciudadana Juez, el Decreto de Medida de Embargo Preventivo decretado por el tribunal a su digno cargo, contiene una cantidad distinta ala cantidad demandada en el libelo de demanda; es decir, el tribunal a su digno cargo tomo como base para determinar el Monto del Embargo una cantidad distinta a la cantidad demandada; como consecuencia de ello, dicho decreto se encuentra viciado de nulidad; observe, que la cantidad demandada y Escrita en Letras, contenido en el Libelo de Demanda, es de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, y el Decreto de la Medida Preventiva de Embargo dictado por el Despacho contiene una cantidad distinta a la demanda indicada ut supra; es decir, tomo como base la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS”
Este juzgado por cuanto observa, que las oposiciones formuladas se circunscriben al mismo supuesto, y con base al principio de economía procesal pasa a decir previo a las siguientes consideraciones, este Tribunal observa:

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 01 de Febrero de 2013, este Juzgado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.437.500,12), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.416.666,72), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 604.166,68), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de TRES MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.020.833,40).
En tal sentido, dispone el artículo 602 del código de Procedimiento Civil:
“ Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.”

Con respecto del artículo transcrito, ha señalado el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil Tomo IV” 2ª edición, que: “La oposición de la parte que prevé este articulo 602 antes transcrito. Versara siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba, sobre la ilegalidad de la ejecución, impugnación del avalúo, etc., pero nunca sobre la propiedad.
Ahora bien, este Juzgado visto que en el escrito libelar presentado por la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente constituida y registrada, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J -00002950-4, en el Petitorio de la demanda estimo el valor en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS, y expresado en número como (Bsf. 2.416.666, 72); y si bien es cierto que no indicó en letras la expresión “ MIL” después de la palabra “DIECISÉIS”, también es cierto que en las cifras indicadas se expresa claramente la cantidad; Igualmente, indico el equivalente en Unidades Tributarias, el cual fue de 26.851,85 U.T a razón de noventa bolívares fuertes (Bsf. 90 ), mediante el cual calculando ese monto da como resultado la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS.
En virtud de todo lo expresado, esta Juzgadora considera que la Oposición formulada no puede prosperar en derecho. Así se decide.-
Por fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición formulada por la parte demandada, a través de su representación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada al pago de las costas procesales generadas por la presente incidencia, por haber resultado totalmente vencida en la misma.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 31 del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-