REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH16-F-2007-000016

SOLICITANTES: Ciudadanos FERNANDO DA SILVA ESMERALDO y NEIDIS YUSMARY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.095.133 y V-16.190.490, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LEONILE MANZANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.537.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante solicitud presentada en fecha 20 de Marzo de 2007, por la abogada LEONILE MANZANO, identificada al inicio del presente fallo, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno y previo sorteo le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
En fecha 02 de Abril del 2007, a los fines de la admisión de la presente demanda se dicto auto mediante el cual se insta a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y que indique el último domicilio conyugal.-
En fecha 30 de Abril del 2010, se dictó auto mediante el cual se aboca a la causa la Jueza Temporal de este despacho para la fecha antes mencionada y se ordena el desglose de una diligencia agregada a los autos por error material. Siendo esta la ultima actuación que reposa en el expediente.-
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Así las cosas el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida
(Omissis)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin..."

De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 02 de Abril de 2007, fecha en la cual se insta a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y que indique el último domicilio conyugal, hasta la presente fecha, han transcurrido evidentemente más de un (01) año, sin que exista actuación alguna por parte de los litigantes a los fines de que sea sentenciada la presente causa, evidenciándose con esto una inactividad que denota un claro desinterés procesal de la parte accionante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, siguen los ciudadanos FERNANDO DA SILVA ESMERALDO y NEIDIS YUSMARY SALAZAR, plenamente identificados en auto.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO



ASUNTO: AH16-F-2007-000016