REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-F-2008-000357
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SIOMARA ESTEFANIA GONZALEZ GUEVARA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.224.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
-I-
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana SIOMARA ESTEFANIA GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V-6.963.224, asistida por la ciudadana Mirian Azuaje Hernández, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpre-abogado bajo le No. 52.138, mediante el cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su padre: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1576, Folio 228 vto., correspondiente al año 1996, asimismo alego la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Defunción, se cometió un error por cuanto en dicha partida se dice que el causante JOSE MANUEL GONZALEZ, dejó Nueve Hijos de nombres: IRAIDA, ANA, JOSE, CARMEN, LUISA, SIOMARA, DELFINA, JOSE GREGORIO Y CARLOS, lo cual es incorrecto; por cuanto la identidad CORRECTA de los hijos es: IRAIDA, ANA, JOSE, CARMEN, LUISA, SIOMARA, DELFINA, JOSE GREGORIO Y CARLA MATILDE, según consta de las copias certificadas de su partida de nacimiento y fotostáto de su cédula de identidad.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2.008, admitió dicha solicitud, ordenando la Notificación del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libro la boleta de notificación.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que notificó a la Fiscal 92 del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la Fiscal 92 del Ministerio Público, previa revisión de las actas procesales indicó que no tenía objeción alguna con la rectificación de acta peticionada.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la accionante requirió se dicte sentencia.
En fecha 14 de agosto de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial, y mediante providencia de esta misma fecha se revoco por contrario imperio el auto dictado el 14/08/13, que ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial.
Ahora bien, por cuanto en el presente expediente corresponde pronunciarse sobre lo peticionado, observa:
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana SIOMARA ESTEFANIA GONZALEZ GUEVARA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.224, asistida por la ciudadana Miriam Azuaje Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo le No. 52.138, acompañó con su escrito libelar lo siguiente:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre: José Manuel González, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1576, Folio 228 vto., correspondiente al año 1996, que cursa al folio 04.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Carla Matilde, No. 231, año 1975, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Gual Cúpira, del Estado Miranda, que cursa al folio 03.
3. Copia simple del certificado de defunción de José Manuel González, emanado del Hospital Vargas, que cursa al folio 05.
4. Copias simples de las Cedula de Identidad de la solicitante y de la ciudadana Carla Matilde González Guevara, que cursan a los folios 07 y 06.
Por todo lo antes expuesto, con vista a los documentos producidos por la solicitante, y constatando que en fecha 17 de noviembre de 2008, compareció la Fiscal 92 del Ministerio Público indicando que no tiene objeción alguna en la solicitud, este Tribunal considerando que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana SIOMARA ESTEFANIA GONZALEZ GUEVARA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.224, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.909.263, asistida por la ciudadana Mirian Azuaje Hernández, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo le No. 52.138. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 1576, Folio 228 vto., correspondiente al año 1996, en consecuencia donde se lee: “…DEJA NUEVE HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: IRAIDA, ANA, JOSE, CARMEN, LUISA, SIOMARA, DELFINA, JOSE GREGORIO Y CARLOS…”, debe leerse: “…DEJA NUEVE HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: IRAIDA, ANA, JOSE, CARMEN, LUISA, SIOMARA, DELFINA, JOSE GREGORIO Y CARLA MATILDE…”, que es lo correcto.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas marginales correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En esta fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:23 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

ASUNTO: AH16-F-2008-000357