REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-V-2001-000002

Vista la diligencia que antecede de fecha dos (02) de octubre del año en curso, suscrita por Nicolás García Borja, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se suspende la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil tres (2003), y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil tres (2003), la cual fue participada mediante oficio Nº 0220-03, de fecha veinticinco (25) de julio de 2003, emanado del juzgado ejecutor antes señalado, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio bajo régimen de propiedad horizontal, denominado Residencias Caraballeda Country Mar, constituido sobre una parcela de terreno, ubicada en el bloque 3, que aparece marcada con el Nº 5 y parte de la parcela Nº 4, ubicado en la Avenida La Playa, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. Dicho apartamento esta distinguido con las letras PH-D, ubicado en la planta pent house del mencionado conjunto. Tiene una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90,00 mts2), de los cuales cuarenta metros cuadrados (40,00mts2), son de un área cúbica, ubicados en la planta pent house. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el pasillo de circulación, la escalera y la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento PH-E y OESTE: con el apartamento PH-C. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 40, ubicado en el nivel acceso del referido edificio y un maletero distinguido con el Nº 2, ubicado en la planta Pent House del mencionado edificio. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Luz Marina Chacon Castañeda y Jorge Luís Albino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.135.591 y 4.898.493, en su orden, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado vargas, en fecha 19-10-1999, bajo el Nº 8, Protocolo 4º, protocolo primero, en consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. –
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/Dr.-