REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-V-2004-000065

Vistas las diligencias y demás escritos presentados por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos JESÚS MARÍA ELBITTAR CECIN y MIRIAN JOSEFINA VILLEGAS DE ELBITTAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.773.961 y V-3.802.828, en ese mismo orden, mediante los cuales solicitan insistentemente el DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18-09-2006 que HOMOLOGÓ la CONCILIACIÓN realizada entre las partes el 07-03-2006; en tal sentido, provéase lo conducente. En consecuencia, constatado como ha sido que se encuentra vencido el lapso de los siete (7) días de despacho concedidos en fechas 30-01-2007 y 23-09-2010 a la parte actora, a los fines de que la misma cumpliera voluntariamente con los términos de la conciliación acordada por las partes en fecha 07 de marzo de 2006 y debidamente homologada por este Juzgado el día 18 de septiembre de 2006, sin que a la presente fecha dicho cumplimiento conste a los autos y ante el evidente estado ruinoso, de abandono y de deterioro del inmueble objeto de dicha conciliación, este Tribunal -a solicitud de parte- DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo; y por consiguiente, ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa denominada “QUINTA EL RINCÓN”, ubicada en la Avenida Paramacay, Zona F 2 de la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la parte accionada, ciudadanos JESÚS MARÍA ELBITTAR CECIN y MIRIAN JOSEFINA VILLEGAS DE ELBITTAR, arriba identificados, quienes son sus legítimos propietarios tal como se desprende del documento protocolizado ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 12 de junio de 1998, anotado bajo el Nº 27, Tomo 29, Protocolo Primero. A los fines de llevar a la práctica la medida ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda conocer previa distribución, a quien se le faculta amplia y suficientemente para la designación de Depositaria Judicial en caso de depósito necesario, y tomarle el juramento de Ley, por lo que se ordena remitir Despacho anexo a Oficio que a tal efecto se ordena librar, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. No obstante lo anterior, se le advierte al Juzgado Comisionado-Ejecutante que, en caso de observar que el inmueble está habitado y el mismo es utilizado como vivienda, se abstendrá de practicar la entrega material. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.
El Juez

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia que antecede, librándose Mandamiento de Ejecución.-


La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut




Hora de Emisión: 10:15 AM
Asistente que realizo la actuación: