REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-V-2001-000109
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1561
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF Nº 00002948-2). Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131del libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., y por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 64, Tomo 69-A-Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÒN, MARIEVA YOLL SÀNCHEZ y FIDEL GUTIÈRREZ MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.554.276, V-8.736.621 y V-4.824.362, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 47.255, 31.660 y 35.649, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAMSA, C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 9 de mayo de 1996 bajo el Nº 16, Tomo 8-A; y el ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.669.943.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAMSA, C.A., el defensor ad-litem SIMÓN GREGORIO ROJAS BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V-10.495.651, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 84.131. Y del ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, la apoderada judicial THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V-4.264.903, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 71.625.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013), suscrita por un lado el abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÒN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.255, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, (antes: BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL), y por la otra parte la abogada THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.625, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del codemandado: ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, según se evidencia en el Instrumento Poder que corre inserto en los folios 125 al 126, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza II. Dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios 128 y 130, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza II, signada bajo el ASUNTO: AH19-V-2001-000109, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF Nº 00002948-2). Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131del libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., y por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 64, Tomo 69-A-Primero. Representada en ese acto por el abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÒN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.255, quien suscribe la referida transacción y el cual está debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en las copias simples del Instrumento Poder que le fue conferido por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, (antes: BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL), las cuales corren insertas en los folios 65 y 66, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza I, del presente expediente y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Presidente de dicha entidad financiera, la cual corre inserta al folio 113, en la Pieza Principal II, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada la capacidad del apoderado judicial de la parte actora en este proceso.
Por otro lado el codemandado: ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.669.943. Representado en este acto por la abogada THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.625, quien suscribe la referida transacción judicial, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 125 al 126, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza II, otorgado por el ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de agosto de 2013, inserto bajo el No 09, Tomo 206, el cual corre inserto en los Libros de Autenticaciones, llevados ante esa Notaría, en la cual se evidencia entre las facultades que le fueron otorgadas la de “…transar …”, razón por la cual esta Juzgadora destaca que el documento poder que le fue otorgado a dicha apoderada, la faculta plenamente para celebrar actos de auto composición procesal, en nombre del codemandado en el presente juicio, tal y como se estipula en el instrumento poder, de lo que resulta evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada abogada THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, suscriba la referida transacción en nombre del codemandado: ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES, incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, (antes: BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAMSA, C.A., y el ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las once y seis minutos de la mañana (11:06 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AH19-V-2001-000109
Asunto Antiguo: 2001-1561
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