REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000855
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia (U.R.D.D.), en fecha 23 de mayo de de 2013, por la abogada en ejercicio BETSABETH CHAVARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 161.039, en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., creada según Decreto Nº 7.598, de fecha 3 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.992, Extraordinario de fecha 4 de agosto de 2010, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009148-7. El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al ciudadano ANTONIO DE VECCHIS MAIELLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Páez, Acarigua, del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.000.076, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la práctica de la intimación ordenada, MÁS CINCO (5) DÍAS que se le conceden como término de la distancia, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 )a.m. y las tres y treinta (3:30) p.m. A fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante las cantidades demandadas en el escrito libelar, las cuales se especifican de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital, a la fecha de corte del día 16 de mayo de 2013.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.357.500,00), por concepto de intereses convencionales hasta el día 16 de mayo de 2013. a razón del trece por ciento anual.
TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.81.422,22 ), por concepto de intereses convencionales de mora hasta el día 16 de mayo de 2013, a razón del tres por ciento anual.
En lo que respecta a los intereses convencionales que se sigan causando indicados en el numeral segundo y los intereses moratorios que se sigan causando indicado en el numeral tercero, asó como la indexación solicitada en el numeral quinto, el Tribunal los excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le concede igualmente OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO también siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, para que de considerarlo pertinente se oponga al pago de las sumas que se le intima.
Igualmente se evidencia del escrito libelar que la parte actora es un Instituto Autónomo del Estado, por lo que de conformidad a lo establecido en al artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar, del documento constitutivo de hipoteca como documento fundamental y del presente auto. Dicha notificación deberá practicarse previa a la intimación del accionado. Se insta a la parte intimante a consignar fotostatos de los documentos antes mencionados, a los fines de la notificación ordenada.
Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días.
Igualmente, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda, para que practique la intimación ordenada.
Líbrese Boleta de Intimación y anéxense a la misma Copias Certificadas del libelo de Demanda y del presente auto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, en esta misma fecha se aperturó cuaderno de medidas, el cual se encuentra signado con el Nº AH19-X-2013-000086. En tal sentido se insta a la parte actora a consignar copias del libelo y del presente auto, a fin de que previamente certificadas por Secretaría sean agregadas a dicho cuaderno. Líbrese boleta de intimación, Despacho de comisión anexo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la Boleta de Intimación, Oficio a la Procuraduría


LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.-


Asunto: AP11-V-2013-000855