REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001084
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por remisión del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 480, de fecha primero (1º) de octubre de dos mil trece (2013), contentivo del juicio que por DESALOJO, incoado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ HERNANDEZ, contra la ciudadana MARIA JESUS CALVO HITCHER, contentivo de una (01) pieza principal, constante de CIENTO VEINTISEIS (126) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró: “…lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas…”. En virtud que se desprende del expediente que la demanda fue estimada por la actora en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a 46.728,97 Unidades Tributarias, lo cual se excede con creses la cuantía para conocer los Juzgados de Municipio, por consiguiente, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC.,

EYMI HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,