REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000846
PARTE ACTORA: JESUS MARIA MORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-428.811.
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.382.
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL MORO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.882.975.
MOTIVO: NULIDAD Y SIMULACION DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Por auto de fecha 7 de Agosto de 2013, se admitió la presente demanda por NULIDAD y SIMULACION DE VENTA, incoada por el ciudadano JESUS MARIA MORO, contra el ciudadano LUIS MANUEL MORO OMAÑA.
Mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de 2013, la parte actora en el presente juicio, el ciudadano JESUS MARIA MORO, debidamente asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS, inscrito en el inpreabogado Nº 175.382, en forma expresa DESISTIO DE LA ACCION, cursante al folio 32 del presente expediente, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente considera necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Noviembre de 2010, con ponencia del magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, expediente Nº 09-1158 (Caso: ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERIA SAN JOAQUIN C.A.), que precisó:
“El desistimiento como forma de autocomposicion procesal, está regulado en nuestra norma adjetiva y el mismo puede ser de dos tipos, desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil regula lo relativo al desistimiento de la acción, y como quiera que es una actuación unilateral de voluntad de la parte, no está condicionado a la confirmación de la contraria para materializarse, tal y como se desprende de su contenido, el cual reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación.. ……..”
Del contenido de la sentencia anteriormente transcrita se puede evidenciar claramente, que cuando la parte actora desista de la acción, no es necesario el consentimiento de la parte demandada para que se materialice dicho desistimiento, y por cuanto en el presente caso la parte desistió de la acción, lo procedente es dar por consumado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
En tal virtud este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima
AP11-V-2013-000846
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