REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001079
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 1831, de fecha 30 de septiembre de dos mil trece (2013), contentivo del juicio de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Ángel Emilio Guarisma contra la ciudadana Tatiana Florinda Uzcategui de Guarisma constante de una (01) pieza principal de ciento veintinueve (129) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2013), por el Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción, y Adopción Internacional, Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “que el referido Tribunal solo es competente para conocer de los casos en las cuales se vean involucrados los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes y solo conocerán causas en las cuales los niños o adolescentes durante el proceso alcanzara la mayoría de edad, el cual no es el supuesto del presente caso ” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ


LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Asunto: AP11-V-2013-001079
LEGS/SCO/SorelisM