REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-1999-000089
PARTE ACTORA: HILADOS DE CUMANA,C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Cuarta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 1º de junio de 1958, bajo el Nº 27, modificado su documento constitutivo en varias oportunidades, quedando anotada la última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Cincusncripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de enero de 1986, bajo el Nº 2, Tomo I, Libro II.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA BERNAL DE BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.840.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TALLER TEXTIL COLIBRI C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de mayo de 1980, bajo el Nº 34, Tomo 5-C, convertida en Compañía Anónima y reformados sus Estatutos mediante asiento inscrito ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de junio de 1988, bajo el Nº 38, Tomo 11-A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).


-I-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.


-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Junio de 1999, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 30 de Junio de 1999, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 2 de julio de 1999, comparece la abogada ANDREINA BERNAL DE BOLIVAR, consignando la planilla de arancel judicial, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el dos (02) de julio de 1999, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, consigno la planilla de arancel judicial, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de catorce (14) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara por la Sociedad Mercantil HILADOS DE CUMANA, C.A, contra la Sociedad Mercantil EMPRESA TALLER TEXTIL COLIBRI C.A, en virtud de haber transcurrido más de catorce (14) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA









Exp. AH1A-V-1999-000089
LEGS/SCO/jcr.-