REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000717
PARTE ACTORA: institución bancaria MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C. A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON DE GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSE DAZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.586.364, V- 10.335.004, V-3.549.799, V- 6.550.874, V- 13.245.261, V- 11.785.498 y V-3.478.281, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPPLY FRENOS 1978, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de mayo de 2008, bajo el Nº 50, Tomo 56-A-Pro, Registro Único Fiscal (R. I. F) Nro. J-29635923-7, y el ciudadano FABIAN ANTONIO MONTILLA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de los Teques, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.742. -
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-17.124.461, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.147.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la institución bancaria MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C. A. Banco Universal). contra la Sociedad Mercantil SUPPLY FRENOS 1978, C.A., y el ciudadano FABIAN ANTONIO MONTILLA PEREIRA. -

Mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la practica de su citación.-

En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se libraron comisión al Juzgado Primero de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de lograr la citación personal de la parte demandada. –

En fecha veintidós (22) de octubre de 2013, compareció la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de transacción, documento suscrito por una parte por el ciudadano FABIAN ANTONIA MONTILLA PEREIRA, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SUPPLY FRENOS 1978, C.A, parte demandada en el presente juicio, y por la otra por la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, todos identificados al inicio del presente fallo. -

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en del folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) del expediente, cursa documento de transacción de fecha veintidós (22) de octubre de 2013.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios once (11) y doce (12), se puede evidenciar claramente que la representante judicial de la parte actora, la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, identificada al inicio del presente fallo, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), mediante documento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , suscrito por una parte por el ciudadano FABIAN ANTONIA MONTILLA PEREIRA, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SUPPLY FRENOS 1978, C.A, parte demandada en el presente juicio, y por la otra por la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, todos identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AP11-M-2012-000717
LEG/JSCO/Yesmar R.-.-*