REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000128
Vistas las actuaciones este Tribunal observa:
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 22 de marzo de 2013, oportunidad en la que se emplazó a la parte demandada, a dar contestación a la demanda, conforme al trámite del procedimiento ordinario.
La citación de la parte demandada fue practicada por Alguacilazgo de este Circuito, conforme consta en diligencia suscrita por el Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, en fecha 10 de abril de 2013, quien así lo informo y consigno el recibo de la compulsa debidamente firmada.
En consecuencia el lapso para la contestación de la demanda comenzó a computarse, a partir de esa fecha exclusive, transcurriendo los siguientes días de despacho: 12, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril; 2, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de mayo de 2013.
El último día para el lapso de emplazamiento, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, oportunidad en la que negó, rechazó y contradijo la misma, y tachó de falso el pagaré No. 1504 cursante a los folios 12, 13, 14, en el cual fundamenta la parte actora su pretensión de cobro de bolívares.
En virtud de la tacha propuesta las partes realizaron las siguientes actuaciones, en el presente cuaderno que posteriormente fueron desglosadas e insertadas en cuaderno separado, según nota de secretaría, cursante al folio 47:
• Diligencia de fecha 23 de mayo de 2013.
• Escrito de formalización de tacha de fecha 28 de mayo de 2013, presentado por la parte demandada.
• Escrito de contestación de la tacha de fecha 05 de Junio de 2013.
El Tribunal advierte que la tacha de falsedad, esta siendo tramitada en cuaderno separado.
Ahora bien, vencido el lapso para dar contestación de la demanda, cuyo ultimo día fue el 20 de mayo de 2013, el presente juicio quedo abierto a pruebas de pleno derecho cuyo lapso transcurrió los días 21, 22, 23, 27, 28, 30 31 de mayo; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de Junio de 2013,.
En el lapso de promoción de pruebas mencionado, ninguna de las partes promovió pruebas sobre el merito de la causa y se limitaron a promover pruebas, dentro de la incidencia de tacha, de modo que el lapso de evacuación transcurrió los días 13, 19, 20, 21, 25, 26, 27 de Junio; 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 29, 30, 31 de Julio; 1, 2, 6, 7, 8 y 9 de Agosto de 2013.
La oportunidad para presentar informes sobre el mérito de la causa, correspondió el día 07 de Octubre de 2013, por constituir éste, el décimo quinto día de despacho siguiente, al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, en cuya oportunidad ninguna de las partes promovió pruebas sobre el mérito de la causa, comenzando en consecuencia el lapso de sesenta días para dictar sentencia sobre el fondo de la controversia, a partir de esta fecha exclusive.
La anterior determinación la realiza este Juzgador como director del proceso.
Como quiera que se observa en este expediente principal actuaciones la siguiente actuación que corresponde al cuaderno de tacha:
• Diligencia de fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por el experto RAYMOND ORTA, folios 50 y 51.
Este Tribunal acuerda el desglose de la referida diligencia insertarla cronológicamente, en el lugar que corresponde del cuaderno de tacha, dejando constancia en el presente expediente por nota de secretaría.
EL JUEZ
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abog. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abog. SONIA CARRIZO ONTIVEROS