REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2004-000033
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A., y reformado íntegramente sus estatutos en asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, tomo 676_a, Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA Banco Universal, C.A instituto bancario domiciliado en la ciudad de caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, tomo 6-B, quien a su vez acordó su fusión con Banesco Banco Universal, C.A, en acta de Asamblea celebrada el día 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 1, tomo 102-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE GARCIA CEDEÑO y MARIELA DORANTE VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.664 y 27.916, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO GÓMEZ Y MARITZA COROMOTO ROJAS DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-7.574.763 y V-5.585.363, respectivamente. MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2004, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 28 de junio de 2004, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la demandada.
Por auto de fecha 27 de julio de 2004, se ordenó la intimación de la parte demanda conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de agosto de 2004, se dictó auto complementario en el cual se subsanó el error material incurrido en el auto de admisión de fecha 28 de junio de 2004, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 10 de agosto de 2004, fecha en la cual se dictó auto complementario al auto de admisión, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que han transcurrido más de ocho (08) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GÓMEZ Y MARITZA COROMOTO ROJAS DE GÓMEZ, en virtud de haber transcurrido más de ocho (08) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-M-2004-000033
LEGS/SCO/jcr-
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