REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000060
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES BERRIOS DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.719.284.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.733.
PARTE DEMANDADA: SINDICO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA MARICRUZ MENDOZA y JULIO CESAR AGUIAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.160 y 53.822, respectivamente.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Abril de 2000, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado en fecha 11 de Abril de 2000 y admitiendo la demanda en fecha 04 de Mayo de 2000, ordenando asimismo, librar compulsa al ciudadano Sindico Procurador Municipal, librar oficio al ciudadano Procurador General de la Republica y edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el objeto de la presente litis, dando cumplimiento a ello en fecha 09 de Mayo de 2000.
En fecha 10 de Julio de 2000, los ciudadanos NIRMA MARICRUZ MENDOZA y JULIO CESAR AGUIAR, apoderados de la demandada, consignaron escrito de contestación. Seguidamente, en fecha 20 de Julio de 2000, los precitados abogados consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de Junio de 2001, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, los abogados JULIO AGUIAR y ELINET CARDOZO, plenamente identificados, consignaron escrito de contestación.
En fecha 03 de Agosto de 2000, la apoderada actora, mediante diligencia, solicitó a este Juzgado, que por cuanto no se ha notificado al Procurador de la Republica y ni para el momento se han publicado los respectivos oficios, no se tomen a consideración los escritos consignados por la representación de la parte demandada. Posteriormente, el 20 de Septiembre de 2000, solicita avocamiento del conocimiento de la causa al nuevo Juez; cuyo pedimento lo ratifica la demandada mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2001.
En fechas 21 y 28 de Febrero de 2001, 08 y 13 de Marzo de 2001, la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, apoderada actora, consigna ocho (08), ejemplares de los edictos publicados en la prensa nacional.
En fecha 16 de Marzo de 2001, este Juzgado recibió de la Procuraduría General de la Republica oficio signado con el Nº 0011.
En fecha 20 de Marzo de 2001, la apoderada actora, ampliamente identificada, consignó dos (02), nuevos edictos publicados en la prensa nacional.
En fecha 22 de Marzo de 2001, comparece ante este Juzgado la ciudadana CARMEN EMELINDA FRANCIA NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.310.729, debidamente asistida por el abogado LUIS NAPOLEON BOUTTO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.826, en su carácter de parte interesada en el presente juicio que se ventila por prescripción adquisitiva, por cuanto es poseedora en aprehensión material del referido terreno, consignado una serie de documentación.
En fecha 29 de Marzo de 2001, la abogada JUDITH C. RIVAS ACUÑA, apoderada actora, mediante diligencia, solicita al Tribunal desestime el pedimento realizado por la tercera interesada en la presente causa, ciudadana EMELINDA FRANCIA NIEVES, por cuanto es temerario y su representada tiene posesión del objeto de la presente litis desde el año 1.963. Asimismo, consignó dos (02), ejemplares de edictos publicados en la prensa nacional.
En fechas 17 de Abril de 2001, la abogada JUDITH C. RIVAS ACUÑA, apoderada actora plenamente identificada, mediante diligencia, termina de consignar seis (06), de los edictos faltantes publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
En fecha 08 de Mayo de 2001, la secretaria de este Juzgado, Abg. ISABEL C. BLANCO CARMONA, procedió a fijar Edicto librado en el presente juicio en la Cartelera de este Tribunal.
En fecha 10 de Mayo de 2001, el Abg. LUIS NAPOLEON BOUTTO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.826, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN E. FRANCIA N, plenamente identificada, mediante diligencia, consigna poder otorgado por la misma. Seguidamente, en fecha 23 de Mayo de 201 ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia suscrita por su poderdante en fecha 22 de Marzo 2001.
En fecha 28 de Mayo de 2000, los abogados ELINET CARDOZO y JULIO CESAR AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.061 y 53.822, respectivamente, consignaron escrito a los fines de que este Juzgado se sirviera a declarar la extinción del presente proceso, en virtud de que el terreno que se ostenta no es propiedad de su mandante.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, comparecieron las abogadas LIZ K. HERNANDEZ A. y ANGELA M. RIVERO O., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.839 y 9.276, respectivamente, y mediante diligencia solicitaron la perención de la instancia.
En fecha 23 de Noviembre de 2001, la abg. ANGELA M. RIVERO O., apoderada de la demandada, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente causa extinguiendo el proceso.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en c00ualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 12 de Abril de 2001, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha han transcurrido mas de doce (12) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PRESCRPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BERRIOS DE INFANTE, contra la SINDICO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE CARACAS, en virtud de haber transcurrido mas de doce (12) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:04 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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