REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000070
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, instituto financiero domiciliado en el Municipio Chaco del Estado Miranda, cuyo documento constitutivo está inscrito originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, reformados sus estatutos Sociales al cambio de denominación social según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Abril de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 84-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO WALLIS CORAO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.799.
PARTE DEMANDADA: LIVIA CAROLINA MUÑOZ RENGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.333.279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Junio de 2000, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 18 de Julio de 2000, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada e instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de proveer lo conducente.
Por diligencia de fecha 07 de Agosto de 2000, la representación judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa de citación.
Por diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2000, la representación judicial de la parte actora, solicitó abocamiento del Juez a la presente causa.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2000, la Juez, Abogada Bersy Parilli de Barrios, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2000, se ordenó librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada; en la misma fecha se libró oficio, despacho y compulsa.
Por diligencia de fecha 06 de Febrero de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó información sobre el exhorto librado en fecha 04 de Octubre de 2000.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2001, se ordenó librar oficio a fin de recabar información sobre el estado del exhorto librado en fecha 04 de Octubre de 2000.
Por diligencia de fecha 02 de Abril de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó el decreto de la medida de secuestro.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2001, la Juez Suplente Leonora Carrasco, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de Noviembre de 2001, se recibió resultas del exhorto librado por este Tribunal para la practica de la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declarara confesa a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 16 de Octubre de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declarara confesión ficta en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 15 de Enero de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declarara la confesión ficta en el presente juicio.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2003, el Juez Ivan Karting Villegas, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 14 de Mayo de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada, del abocamiento del Juez.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2003, se ordenó librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la notificación de la parte demandada, siendo esta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal.



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-


Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se ha podido constatar que ha transcurrido un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes no han dado impulso al proceso, desde el 16 de Mayo de 2003, oportunidad en la que se ordenó la notificación del abocamiento ocurrido en autos, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de nueve (09) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto, verificándose así la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara por la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana LIVIA CAROLINA MUÑOZ RENGEL, en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ASUNTO: AH1A-V-2000-000070
LEGS/SCO/Yony