REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000754
PARTE ACTORA: IRAIDA JOSEFINA CERERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.549.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.976.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.923.201.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2010, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES ROJAS. (Folios 51 y 52)
En fecha 23 de septiembre de 2010, se libró compulsa al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES ROJAS. (Folio 57 al 59)
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada (Folio 64)
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el día dieciocho (18) de abril de 2011, fecha en la cual el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de dos (2) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA CERERO LOPEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES ROJAS, en virtud de haber transcurrido más de dos (2) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-V-2010-000754
LEGS/SCO/Gustavo.-
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