REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000058.
En cumplimiento al auto de fecha veintiocho (28) del presente mes y año, dictado en el cuaderno de medidas y a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante, este Tribunal observa: Por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con lo establecido en el articulo 661, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Un lote de terreno con una superficie aproximada de dieciocho mil sesenta metros cuadrados (18.060,00 Mts2), situado en el lugar denominado Paují, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: en una línea curva que bordea la quebrada El Paují, en parte con terrenos de Julio Federico Kapt y en parte con terrenos correspondientes a la Hacienda denominada Paují, lindero que se marca entre los puntos “A” y “B”. ESTE: en una línea quebrada, en parte con terreno que es de Julio Federico Kapt y en parte con terreno que es de Andrés Linares, lindero que se marca entre los puntos “B” y “C”. OESTE: en una línea compuesta de dos segmentos rectos en parte con terrenos que son de los sucesores de Gumersindo Torres Alvarez y en parte con terrenos de José Gabriel Loperena, lindero demarcado con las letras “A” y “F”. SUR: en parte con terrenos que son o fueron de Humberto Méndez Rincón y en parte con terrenos que son o fueron de la sra. Francisca de Montiel, incluyendo la carretera de penetración que va desde la vía que va al sitio denominado “Cantarrana” y que da acceso al referido terreno”. El referido inmueble es propiedad de la sociedad mercantil Arkinatura del Este, C.A. según consta en escritura protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el Nro. 18, tomo 21, protocolo primero. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
AVR/EL/nsr*
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