En el día de hoy jueves diecisiete de octubre del año dos mil trece (17/10/2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Agencia del Banco Provincial Ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel Planta Baja, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.626 y la Abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDENELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°85.383; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., y SURAMERICANA DEL LICORES DEL CENTRO, C.A., contra la sociedad mercantil PERNOD RICARD DE VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-M-2013-000666, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia del Banco Provincial, Agencia CCCT, fuimos atendidos por la ciudadana CORALIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.213.001, en su carácter de Gerente de Gestión Administrativa, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. En este estado, el ciudadano juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar la suma liquida de dinero por la cantidad de Cuarenta y Un Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con 60/100 (Bs.41.167.272,60), de la Cuenta Corriente N°0108-0016-19-0100010663, la cual pertenece a la parte ejecutada sociedad mercantil PERNOD RICARD DE VENEZUELA, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-0030318358-1. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente y le solicito muy respetuosamente a este tribunal ejecutor se sirva fijarme una nueva oportunidad para continuar con el embargo, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario y le juro la urgencia del caso, en virtud que pueda quedar ilusoria la pretensión. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil PERNOD RICARD DE VENEZUELA, C.A., posee dicha Cuenta en esta institución y la misma posee los fondos señalados para cubrir la cantidad. Es todo.” Vista el señalamiento y la solicitud de la parte ejecutante este tribunal ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada para que bloquee la suma señalada. En este estado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 (BS.41.167.272,60), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto, en cabeza de la notificada quien prestó en su oportunidad el juramento de ley. Vista la solicitud de oportunidad para continuar con la ejecución del apoderado judicial de la parte actora, y la solicitud de habilitar el tiempo necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, acuerda fijar la práctica de la medida para el día de hoy 17/10/2013 a la 01:30 p.m., y habilitar el tiempo necesario. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el traslado solicitado siendo las 11:47 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO),
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