En el día de hoy jueves veinticuatro de octubre del año dos mil trece (24/10/2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de PDVSA PETROLEOS, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este, La Campiña, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial Abogado NADER ROMERO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.556; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue el ciudadano ATILIO DE CASSAN MORENO, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PETROLERAS, C.A., sustanciado en el expediente N°BN12-X-2012-000019, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado; JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ATILIO DE CASSAN MORENO, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PETROLERAS, C.A., Una vez constituidos en la empresa señalada por la parte ejecutante fuimos atendidos por la Abogada MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº8.631.588, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°44.744, adscrita a la Gerencia de Litigio y Reclamo de la Consultoría Jurídica, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente la cantidad de dinero condenada a pagar y discriminada en el despacho de ejecución por la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 (Bs.507.424,91), de acreencias en la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., a la parte ejecutada la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PETROLERAS, C.A.. Registro de Información Fiscal RIF. J-31037229-2. Es Todo.” Seguidamente, la abogada MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ, en su carácter de atendedora de la comisión, en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “le solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor un lapso prudencial a los fines que através de la mi Gerencia de Adscripción se informe al Gerente de Pagos de La Dirección de Finanzas sobre el objeto de este comisión judicial relacionada con el embargo ejecutivo contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PETROLERAS, C.A.. por la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 (Bs.507.424,91), y en virtud de la condición de empresa de estado y la misma informe al tribunal sobre lo que a bien tenga respecto a lo explanado por este comisión tribunalicia. Es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, bajo la previa anuencia del la parte ejecutante acuerda concederle un lapso de seis (6) días hábiles para que informe y con base en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, procedió a requerirle la siguiente información: 1º Si existe contratación entre la PDVSA y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PETROLERAS, C.A., antes identificada. 2º Si dicha contratación es a tiempo determinada o indeterminada. 3º-Monto de los Créditos debidos a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PETROLERAS, C.A. 4º Fecha de los próximos pagos. 5º- Cesiones o embargos, cesionarios o embargantes en caso de haberlos. 6º-Si a su criterio un embargo de dichos créditos, interrumpiría el servicio público prestado por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. 7º-Cualquier otra información legalmente necesaria a fin de que se lleve a cabo el embargo. También se les informó que dichos datos deben ser remitidos al Juzgado Primero Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-56-44, y una vez conste en autos la información se fijará por autos separados el traslado para su eventual ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
ABG. MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ,
(FDO),
EL SECRETARIO del TRIBUNAL.
(FDO).
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