En el día de hoy martes ocho de octubre del año dos mil trece (08/10/2013), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida Innominada de Restitución y Remoción, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Alborada, Torre 4, Edificio D, Urbanización Sorocaima, Autopista La Trinidad El Hatillo, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogada PAOLA ANDREA SEQUERA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°195.480, quien actúa en su propio nombre y representación quien solicito se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y el ciudadano JUAN CARLOS ROA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.371.928 en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, a quien el Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida Innominada de RESTITUCIÓN y REMOCIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por INTERDICTO, sigue la ciudadana PAOLA ANDREA SEQUERA VALBUENA, contra los ciudadanos ANA BERARDUCCI DE DI FILIPPO y RAFAEL URDANETA DE FILIPPO, sustanciado en el expediente N°AP11-V-2013-000254, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a comunicarse por el intercomunicar con la ciudadana ANA BERARDUCCI DE DI FILIPPO y RAFAEL URDANETA DE FILIPPO, a quien inmediatamente el ciudadano Juez notifico de la misión del Tribunal, la cual consiste en: “…RESTITUIR el cilindro de la cerradura del ascensor que permite el acceso directo al inmueble arrendado y distinguido como 1-1-D, del Edificio D, el cual presuntamente se encuentra dañado, roto y sellado con pegamento, lo cual impide su uso y la INMEDIATA REMOCIÓN del vehiculo Caprice Classic, Azul, Placa XUE-579, que obstruye los puestos de estacionamiento N°21 y 22, que pertenecen al inmueble signado con el N°1-1-D, ubicados en el Sótano E-3, e impide el uso del mismo…Asimismo, se insta a los ciudadanos ANA BERARDUCCI DE DI FILIPPO y RAFAEL URDANETA DE FILIPPO, a no realizar actos tendentes a perturbar la posesión de la querellante…a lo cual la notificada manifestó: “Estoy enterada del juicio y no puedo abrir la puerta, si ustedes quieren peguen su cartel en la puerta pero no voy abrir porque no esta mi abogado presente, Es todo.” Vista la manifestación de la notificada ANA BERARDUCCI DE DI FILIPPO, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió al abogado de la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida decretada a cuyos efectos ordeno la restitución del cilindro en el ascensor el cual se encuentra dañado. En este estado, compareció el ciudadano MANUEL ALFREDO CONTRERAS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº6.233.788, quien dijo ser el Presidente del Condominio de conjunto residencial, a quien el ciudadano Juez le informo sobre la ejecución, quien manifestó su disposición a colaborar con el tribunal. Acto seguido, la parte ejecutante manifestó: “Le solicito muy respetuosamente a este tribunal, se sirva expedirme copia certificada del Acta de ejecución. Es todo.” En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez notificada la ciudadana ANA BERARDUCCI DE DI FILIPPO, la insto a no realizar actos tendentes a perturbar la posesión de la querellante y cumplida como ha sido la restitución del cilindro ordeno fijar Un (1) Cartel de Notificación en la puerta del apartamento 52 E, del mismo Conjunto Residencial Alborada, residencia de la notificada, del cual se ordena agregar fotos del mismo y acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
TECNICO EN CERRQDURAS,
(FDO),
EL SECRETARIO del TRIBUNAL.
(FDO).