En el día de hoy miércoles nueve de octubre del año dos mil trece (09/10/2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Los Nardos, Edificio SER-YOLO, piso 3, Urbanización Lebrun, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº81.732; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue la sociedad mercantil GRUPO PAPELERO LCM, C.A., contra la sociedad mercantil LOS NARDOS EDITORES, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AH13-X-2013-000003, Causa Principal AP11-M-2012-000659, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, verificado según aviso de la Patente y el Registro de Información Fiscal NºJ-29984486-1, fuimos atendidos por el ciudadano RUBEN DOMINGO BRETTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº2.974.383, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LOS NARDOS EDITORES, C.A., R.I.F., J-29984486-1, parte demandada en el presente procedimiento, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble. En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y a que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos, para que haga acto de presencia el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido el lapso concedido, Comparecieron ambas partes, es decir, el ciudadano RUBEN DOMINGO BRETTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº2.974.383, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LOS NARDOS EDITORES, C.A., R.I.F., J-29984486-1, ya notificado y asistido por la Abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº107.562, así como la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos quien representa a la sociedad mercantil GRUPO PAPELERO LCM, C.A., expusieron: “En nombre de nuestros representados y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio alcanzamos el siguiente acuerdo: la parte demandada conviene en cancelar en este acto por concepto de la obligación principal demandada, todos sus accesorio incluyendo los honorarios de abogados, las costas y costos del juicio y cualquier eventual concepto derivados de la compra venta de la maquina suficientemente identificada en autos y de la acción judicial intentada, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.640.000,00), de la siguiente manera: UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.650.000,00), en este acto con los cheques de Gerencia Nros.95080110, del banco Mercantil, por la cantidad de Bs.850.000,00 y el Nro.81601438, por la cantidad de Bs.800.000,00, del Banco Nacional de Crédito, ambos a favor del GRUPO PAPELERO LCM, C.A.; y me comprometo a realizar tres (3) pagos consecutivos de 30, 60 y 90 días que se realizaran en las siguientes fechas; para el día nueve (9) de noviembre de 2013 la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), y para el día nueve (9) de diciembre de 2013 la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), el día nueve (9) de enero de 2014, el saldo restante vale decir la suma de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00). Es entendido que la falta de pago de cualquiera de las cantidades que ofrezco pagar, dará lugar a la ejecución de la presente transacción. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez, por cuanto son las tres horas y treinta minutos de la tarde, ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la practica y le cedió la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representada acepto la presente transacción en los términos antes expuestos. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor que se abstenga de ejecutar en este momento la medida de secuestro y compulse el Acta contentiva del acuerdo alcanzado y se mantenga la comisión en el tribunal ejecutor hasta que se cumpla el pago integro de la última cuota. La falta de pago de una cualquiera de las cuotas referidas hará exigibles automáticamente todas y cada una de las cuotas expuestas en la presente transacción. Es todo.” En este estado, ambas partes le solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento. Es todo.” Vista el acuerdo alcanzado y la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal se abstiene de practicar la presente medida de secuestro y acuerda compulsar las copias solicitadas y mantener la comisión en sus archivos y ordena agregar a los autos copia simple de los cheques de gerencia. Este juzgado deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 05:00 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO);
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTADA Y SU ABG ASISTENTE,
(FDO),
EL SECRETARIO del TRIBUNAL,
(FDO).