REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la Calle La Línea, Sector Caruto, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Sangrona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.089. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y como perito avaluador el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.774.760, debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano David Faustino Villalva Carvajal contra la ciudadana Santa Ularia Cruz Amador. Una vez en el local comercial distinguido con el Nº 56, el Tribunal es atendido por la ciudadana Santa Ularia Cruz Amador, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.135.722, parte demandada, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole íntegramente el contenido del despacho, de fecha 06 de mayo de 2013. Realizada su notificación, la Juez insta a las partes a conversar para que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Sangrona, expone: “Tengo instrucciones precisas de practicar la medida, por lo que solicito a la Juez continúe con la ejecución. Es todo”. La Juez insta a la ciudadana Santa Ularia Cruz a que informe al Tribunal si tiene un lugar para donde trasladar sus bienes y le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer contra la presente medida deberán ser incoadas por ante el Juzgado comitente. Seguidamente, la ciudadana Santa Cruz, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad a la casa Nº 715, ubicada en la Calle la Línea. Petare. Es todo”. Vista la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro de los bienes encontrados en el inmueble objeto de la presente medida y su traslado a la dirección aportada. En cumplimiento de la misión encomendada la Juez procede a hacer la entrega material, real, efectiva de un local comercial ubicado en la Calle la Línea, distinguido con el Nº 56, Sector Caruto, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, libre de bienes y personas a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado, Pedro Sangrona, plenamente identificado, quien seguidamente, expone: “En nombre de mi poderdante declaro recibir conforme el inmueble que se me entrega. Es todo”. El traslado de los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida, fue realizado en un camión 350 suministrado por la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, placa 704-ADM. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida como ha sido la misión se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:10 pm.- .
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Pedro Sangrona
La Demandada

Santa Cruz Ularia Amador


El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El perito avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3368-13 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2011-001779 (causa)