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En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía del Apoderado Actor, Abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.49.195, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Inmueble conformado por dos (02) áreas de estacionamiento que se distinguen como ESTACIONAMIENTO NORTE y ESTACIONAMIENTO SUR, que forma parte del Centro Comercial “Unidad Comercial La Florida”, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSIONES BOMILL, C.A., contra UNIGARAGE, C.A Presente una persona que dijo ser y llamarse, PEDRO JOSÉ NUÑEZ VALERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.761.614, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser Administrador de la empresa demandada. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente el Abogado, CARLOS MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.509, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial de la parte ejecutada. Acto seguido el notificado, PEDRO NUÑEZ VALERO, debidamente asistido por el Abogado, CARLOS MOSQUERA, antes identificados, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local P-1, ubicado frente a Mi Vaca y Yo, Kilometro 5 del Sector La Naya, Carretera Vieja de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho traslado se realizará en un camión de estaca, marca Chevrolet, NPR, Placa 24PABI, de color blanco, conducido por el ciudadano, PEDRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.371.200. Esta solicitud la hago para evitar gastos innecesarios de depósito y traslado, aún cuando dejo expresa constancia que me opongo formalmente a la Entrega Material decretada indebidamente por el Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dado que la sentencia en el juicio principal no está definitivamente firme y en consecuencia, no puede ser ejecutada. Pues como ya señale en el proceso se trata de un juicio totalmente viciado desde el inicio del mismo, hasta la presente fecha como se desprende de los autos. Digo que no está definitivamente firme la decisión dictada en el juicio que cursa en el Juzgado Tercero por cuanto está por decidirse un recurso ante la Sala Plena, bajo expediente N°2011-219 y también un Amparo Constitucional sobrevenido, que fue tramitado inicialmente en el referido Juzgado Tercero y actualmente cursa ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, bajo expediente N°AP1102013131, el cual tampoco está decidido de forma definitiva, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada y en el transporte antes indicado. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Inmueble conformado por dos (02) áreas de estacionamiento que se distinguen como ESTACIONAMIENTO NORTE y ESTACIONAMIENTO SUR, que forma parte del Centro Comercial “Unidad Comercial La Florida”, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ELIO CASTRILLO, antes identificado, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles y se ha procedido al retiro total de los vehículos que se encontraban en el interior de las dos áreas de estacionamiento, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito al Tribunal se mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción.Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, PEDRO JOSÉ
NUÑEZ VALERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ
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