En el día de hoy, Siete (07) de Octubre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del accionante, ciudadana MARIO CARNELUTTI RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.151.534, y de su Apoderado Judicial, WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Edificio Residencias BALPECA, Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por MARIO CARNELUTTI RUSSO contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BALPECA. Una vez constituido el Tribunal en la Planta Baja del Edificio, se procedió a dar los toques de ley a las puertas de la Conserjería, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual se insistió en reiteradas oportunidades, sin que persona alguna respondiera. En este estado el Accionante, MARIO CARNELUTTI RUSSO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, WALTHER ELIAS GARCIA, antes identificados, exponen: “Dejamos constancia que al momento de ingresar el Tribunal al Edificio, la Conserje se encontraba realizando sus labores de limpieza, específicamente en el pasillo de entrada en la sección de la gruta de la virgen y al reconocer a la ciudadana Juez, se retiró de manera intempestiva e ingresó al interior del
edificio. Ahora bien, por cuanto poseo una carta dirigida a todos los co-propietarios del Edificio Balpeca, suscrita por la Gerente Administrativa de la Administradora SAC, C.A, donde consta las personas que integran la actual Junta de Condominio y el Apartamento donde se encuentran cada uno de ellos, solicito al Tribunal se traslade hasta cada uno de los apartamentos que allí se especifican, a fin de notificar a dichas personas de la presente medida y se les inste a que hagan entrega de la llave magnética para acceder al ascensor 1, tal y como lo ordena el despacho, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, procede a trasladarse a cada uno de los cuatro apartamentos que se indican en la carta y se dieron los toques de ley sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; motivo por el cual, el Tribunal se trasladó hasta la planta baja del edificio, a fin de levantar la respectiva acta. Acto seguido el Accionante, MARIO CARNELUTTI RUSSO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, WALTHER ELIAS GARCIA, antes identificados, exponen: “Queremos dejar constancia que en el momento en que se estaba levantando la presente acta, ingresó al edificio el señor ANTONI DAMATA RAMIREZ, y como lo conocemos, le pedimos que se acercara para notificarlo de la presente medida y respondió de manera nerviosa y agresiva, que él no vivía aquí, que él era visita y que no tenía nada que ver con eso, ingresando de inmediato al ascensor. Por último, dada la imposibilidad de contactar a cualquier miembro de la Junta de Condominio, para notificarlos de la presente medida y que se cumpla con el mandato del Tribunal de Causa e igualmente el Tribunal Ejecutor, carece en este momento del apoyo de la fuerza
pública, solicitamos al Tribunal de por concluido el presente acto, mantenga la comisión en sus archivos y nos reservamos el derecho de solicitar una nueva oportunidad para que se de cumplimiento definitivo a la presente comisión, es todo.” Este Juzgado vista la exposición que antecede y la solicitud en ella contenida, la acuerda de conformidad; en consecuencia, da por concluido el presente acto y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:50 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA



EL ACCIONANTE


EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ