REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO: 00369-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2001-000003
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos WILMER OSCAR PRADET BECERRA y CORINA BRICEÑO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.067.667 y 12.062.810, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FREDDY MORALES HIDALGO, ALCIBIADES RODRÍGUEZ CASTILLO y MILDRED D´WINDT abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.692, 20.176 y 15.940, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1970 bajo el Nº2 Tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS SANTOS CASTILLO y LUIS MIGUEL SANTOS MARCANO abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.332 y 73.162, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio Nº 12-0172, de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.182).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este despacho se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (183)
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició el juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto por el abogado FREDDY MORALES HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILMER OSCAR PRADET BECERRA y CORINA BRICEÑO ARIZA, contra la sociedad mercantil “TEXTILES NO TEJIDOS PELTEX S.,A”., ambas partes identificadas en el encabezado del fallo.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y documentos fundamentales al libelo de la demanda. (f.04 al 11)
Por auto dictado en fecha 23 de octubre de 2000, el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada en la persona de su Presidente Ciudadano, BORIS ZIGHELBOIM LEIBZON (f.12). Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora consignó recaudos necesarios para la práctica de la citación, asimismo, suministró domicilio procesal de la parte demandada. En fecha 31 de octubre de 2000, fue librada la respectiva compulsa de citación. (f.13).
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2000, el ciudadano JUAN JOSÉ LUCENA RAMIREZ, en su condición de alguacil expuso la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada por lo se reservó la compulsa para la practica de una nueva citación. (f.14)
A través de diligencia de fecha 23 de noviembre de 2000, el ciudadano JUAN JOSÉ LUCENA RAMIREZ, en su condición de alguacil consignó compulsa de citación sin firmar librada al ciudadano BORIS ZIGHELBOIM LEIBZON, en su condición de presidente de la empresa demandada. (f.15 al 21)
Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2000, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel. (f.22). Por auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2000, el Tribunal que admite la causa libró Cartel de Citación a la parte demandada en el presente juicio. (f.23 al 25). En fecha 14 de diciembre de 2000, la Secretaria del Tribunal dejó constancia del cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.27)
En fecha 30 de abril de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó dos ejemplares del Cartel de Citación publicados en los Diarios “El Nacional y “El Universal”. (f.28 al 30). En esa misma fecha la Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. (f.31)
Diligencia de fecha 31 de mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio. (f.32) y por auto dictado el 05 de junio de 2001, el Tribunal acordó lo solicitado, designando Defensor Judicial en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.176, a quien ordenó notificar mediante boleta, a los fines que compareciera a manifestar su aceptación o excusarse del cargo, y quien luego de ser debidamente notificado, compareció a manifestar su aceptación y prestar el debido juramento de ley. (f.34 al 38)
En fecha 27 de junio de 2001, el ciudadano LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, en su carácter de representante judicial de la parte demandada se dio por citado en el presente juicio. (f.39 al 41)
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2001, el representante judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda igualmente otorgó poder especial al ciudadano LUIS MIGUEL SANTOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.162. (f.42)
Diligencia de fecha 09 de julio de 2001, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas siendo admitida por auto de esa misma fecha del mismo modo fijó oportunidad para la exhibición de documentos y absolución de las posiciones juradas. En esa misma fecha libró boleta de intimación y citación a la parte demandada en el presente juicio (f. 44 al 145).
Por medio de diligencia de fecha 16 de julio de 2001, el ciudadano JUAN JOSÉ LUCENA RAMIREZ, en su condición de alguacil expuso la imposibilidad de practicar la intimación y citación del ciudadano BORIS ZIGHELBOIM LEIBZON, por lo que se reservo las boletas antes mencionadas para una nueva practica. (f.146)
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada desconoció formalmente los documentos marcados con la letra “E”, (folio 93 y 94); “F1 al F8 (folios 95 al 102); “G1” al “G32” (folios 105 al 137); “H” (folio 198) “I” (folio 139) y “J” (folio 140), los cuales fueron consignados por el apoderado judicial de la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. (f.147)
A través de diligencia de fecha 19 de julio de 2001, el ciudadano JUAN JOSÉ LUCENA RAMIREZ, en su condición de alguacil consignó boletas de Intimación y Citación sin firmar librada al ciudadano BORIS ZIGHELBOIM LEIBZON, en su condición de presidente de la empresa demandada. (f.148 al 150)
A su vez en fecha la parte actora a través de su apoderado judicial insistió en valer los recaudos que como probanzas documentales fueron aportadas en la presente causa, asimismo manifestó que fueron desconocidos por la parte demandada de manera extemporánea. (f.151)
En fecha 26 de septiembre de 2001, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró Sin Lugar la presente demanda. (f.153 al 164)
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora apeló de la mencionada sentencia y por auto de fecha 02 de octubre de 2001, el Tribunal oyó en ambos efectos la referida apelación. En consecuencia ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos libró oficio Nº 310.(f.165 al 168)
Por auto dictado en fecha 15 de octubre de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al presente expediente y se abocó al conocimiento de la causa. (f.169)
Diligencia de fecha 17 de octubre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que el Tribunal de la causa ordenara la citación del ciudadano BORIS ZIGHELBOIM LEIBZON, en su condición de presidente de la empresa demandada a los fines que absolviera las posiciones juradas. (f.170)
En fecha 05 de noviembre de 2001, la parte actora a través de su apoderado judicial presentó escrito de conclusiones. (f.172 al 173))
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2001, el Tribunal negó la admisión de las posiciones juradas en virtud que el apoderado judicial de la parte actora no manifestó estar dispuesto a la reciprocidad de las mismas. (f171)
En fecha 03 de abril de 2002, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de conclusiones. (f.174 al 175)
Mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez. Por auto dictado en esa misma fecha el Juez titular de ese despacho se abocó al conocimiento de la causa. En consecuencia ordenó la notificación de las partes en el presente juicio. (f.176 al 177).
A través de diligencia de fecha 08 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de dicho abocamiento y solicitó la notificación de la parte demandada la cual fue acordada por auto fecha 12 de marzo de 2004. En esa misma fecha fue librada la boleta de notificación. (178 al 179)
Finalmente por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, libró Oficio Nº 12-0172. (f.180 al 181)
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.182).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este despacho se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (183)
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.185 al 203).al
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2001, por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Sin Lugar la presente demanda (f.153 al 164), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte apelante en fecha 08 de marzo de 2004 (f.178), mediante la cual se dio por notificado del abocamiento y solicitó la notificación de la parte demandada a fin de darle continuidad a la presente causa, sin que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de octubre de 2001, por el apoderada Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2001 (f.153 al 164), por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación, y la remisión de esta causa al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puesto que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2001, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró Sin Lugar la presente demanda, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 08 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PÉREZ MORALES.-
En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PÉREZ MORALES.-
MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00369-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2001-000003
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