REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO: 00392-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-R-2004-000002
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS LAXILABA, C.A”, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1994, bajo el Nº02, Tomo 11-A Pro, reformado sus estatutos posteriormente según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el citado Registro en fecha 11 de junio de 1998 bajo el Nº 53, Tomo 131-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogada en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.861.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE NIÑOS J.M DE LOS RIOS, Servicio Autónomo creado mediante Decreto Nº396, de fecha 31 de agosto de 1995, Publicado en Gaceta Oficial Nº 35.793 de fecha 11 de Septiembre de 1995, ente adscrito a la Gobernación del Distrito Federal hoy día Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, OLGA MERCEDES BADILLO RODRÍGUEZ, MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, MARYANELLA COBUCCI CONTRERAS, KEYLA YEISMELE FLORES RICO, CARLOS JOSÉ LA MARCA ERAZO, GERALDINE LÓPEZ BLANCO, MARTHA CECILIA MAGÍN MARÍN, MAIRA ZULEIMA QUINTERO VALERO, MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ MATA, LUIS BERNAND RODRÍGUEZ PRADA, RAMÓN FRANCISCO TORREALBA DÍAZ, JORGE ALEXIS ROPERO GUERRERO, DIVANA REGINA IIIAS BLANCO y GRAED ELISA GARCÍA BOCARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.460, 89.035, 79.569, 98.506, 70.483, 72.597, 75.922, 68.036, 65.338, 55.621, 72.432, 84.291, 80.308 y 80.631 respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).

-I-
Mediante oficio Nº 270, de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.102 p1).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.103 p1).
En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.104 al 122 p1).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició el juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS LAXILABA, C.A”., contra el HOSPITAL DE NIÑOS J.M DE LOS RIOS, ambas partes identificadas en el encabezado del fallo. Por auto de fecha 04 de noviembre de 2003, el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada. (f.27 p1).
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora consignó fotostatos necesarios a los fines que fuese librada la compulsa de citación. (f. 28).
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2003, el Tribunal de origen libró la respectiva compulsa de citación, oficio Nº 787-2003 dirigido al Sindico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y ordenó abrir el cuaderno de medidas. (f. 29 al 30 p1).
En fecha 17 de noviembre de 2003, el Tribunal de origen decretó Medida Cautelar Innominada mediante el cual prohibió a la parte demandada perturbar la permanencia de la parte actora en el área arrendada. En consecuencia libró despacho y Oficio Nº 788-2003 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. (f.26 al 29 cuaderno de medidas)
Diligencias de fecha 01 de diciembre de 2003, mediante el cual el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su condición de alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano RUBEN DARIO VALDIVIA en su condición de parte demandada en el presente juicio, y copia del oficio Nº 787-2003 debidamente firmado y sellado . (f.31 al 32 p1)
En fecha 02 de diciembre de 2003, el Tribunal de origen recibió oficio Nº 11582003 emanado de la Directora General del Hospital de los Niños J.M De Los Ríos, en el cual señaló que ninguno de los anteriores citados por el Tribunal tenían cualidad para representar judicial o extrajudicial al referido Hospital, por ser una unidad Administrativa dependiente de la Secretaria de Salud de la Alcaldía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas. (f.35 al 37 p1)
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. Por Auto de fecha 10 de diciembre de 2003, el Tribunal libró la respectiva Compulsa de Citación y en fecha 16 de enero de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano REINALDO GIL GUEVARA, en su condición de Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas (38 al 43 p1)
Auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2003, el Tribunal de origen recibió Oficio Nº 573-03 proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicitó al Tribunal que se sirviera de informar la descripción precisa de la cosa arrendada a que alude la comisión. En consecuencia libró oficio Nº 861-2003 dirigido al Tribunal Comisionado aclarando lo solicitado (f.30 al 33 cuaderno de medidas)
Por medio de Escrito de fecha 20 de enero de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó la reposición de la causa, dicha solicitud fue declarada Improcedente mediante auto dictado en fecha 21 de enero de 2004. (f. 45 al 55 p1)
En fecha 21 de enero de 2004, el Tribunal comisionado dio cumplimiento a la medida innominada decretada por el Juzgado de Origen. (f.46 al 47 cuaderno de medidas)
Por auto de fecha 22 de enero de 2004, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial remitió el despacho con las resultas al Tribunal de Origen. A tales efectos libró oficio Nº 042-04. (f. 48 al 49 cuaderno de medidas)
Diligencia de fecha 30 de enero de 2004, mediante el cual la apoderada judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal que fijara mediante auto la oportunidad procesal correspondiente para el acto de contestación de la demanda. Por auto dictado en fecha 02 de febrero de 2004, el Tribunal estableció que mediante auto de fecha 21 de enero de 2004, estableció de manera clara y precisa cuando debió verificarse el acto de contestación de la demanda por lo cual considero que no tenia materia sobre la cual decidir. (f. 56 al 57 p1)
En fecha 03 de febrero de 2004, se dio oportunidad al acto de contestación de la demanda, procediendo el Tribunal a dejar constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio. (f.58 p1)
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada apeló del auto de fecha 02 de febrero de 2004. Por auto dictado en fecha 04 de febrero de 2004, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto en consecuencia ordenó remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial copias certificadas que indicaran las partes y las que el se reservara el Tribunal (f.59 al 61 p1)
En fecha 11 de febrero de 2004, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas y anexos siendo admitido por auto de esa misma fecha, igualmente el Tribunal libró oficio Nº 081-2004 al Gerente del Banco Industrial de Venezuela (f.62 al 74 p1)
En fecha 26 de febrero de 2004, el Tribunal de Origen, Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial declaró Con lugar la presente demanda (f.75 al 83 p1)
En fecha 04 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación al Alcalde Mayor y en fecha 12 de marzo de 2004, el Tribunal libró oficio Nº 135-2004, dirigido al Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano. (f.84 al 92 p1)
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada apeló de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y por auto de fecha 19 de marzo de 2004, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos en consecuencia ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 153-2004. (f.94 al 96 p1)
En fecha 23 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial recibió el presente expediente. (f.97 p1)
Diligencia de fecha 11 de mayo de 2004, por medio del cual la apoderada judicial de la parte demandada consignó poder que acredita su representación en el presente juicio, solicitando que se le diera entrada al expediente y sustanciación de la apelación. (f.98 al 99 p1)
Finalmente, por auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 270. (f.100 al 101 p1)
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.102).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.103 p1).
En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.104 al 122 p1).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demanda contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Con Lugar la presente demanda para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte apelante en fecha 11 de mayo de 2004 (f.98), mediante la cual consignó poder que acredita su representación en el presente juicio; solicitó que se le diera entrada al expediente y que se sustanciara la apelación, evidenciándose que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2004, por la apoderada Judicial de la parte demandada, al fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de febrero de 2004 y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, especialmente de la parte recurrente debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación y la remisión de esta causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puesto que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 26 de febrero de 2004, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro Con Lugar la presente demanda, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 08 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M
MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00392-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH11-R-2004-000002