REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto AP71-R-2012-000816
Parte Actora: sociedad mercantil A.B. PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 24-A Sgdo, de fecha 28.07.1990.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: abogados GISELA ARANDA HERMIDA, JAIME TORRES, EDGAR FEDERICO RODRÍGUEZ y ESTEBAN CARPIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.384, 51.232, 140.575 y 104.881, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil ASINCRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 93-A Sgdo., en fecha 10.07.1974.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
Desistimiento del Recurso de Casación.

I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Previa sentencia definitiva proferida en fecha 03.07.2013 (f. 272-312), por esta Alzada en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) incoara la sociedad mercantil A.B. PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A. contra la compañía ASINCRO, C.A., declarando: “(…)PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, sociedad mercantil ASICRO, C.A., (…); SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la confesión ficta peticionada por la sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., (…); TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de cobro de bolívares –vía intimatoria- seguida por la sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES C.A., contra la empresa ASINCRO, C.A. (…) CUARTO: Se acuerda la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda(…); QUINTO: Queda así revocada la decisión apelada; SEXTO: se fija la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.587.74), por concepto de honorarios profesionales motivado a las costas de la ejecución; SÉPTIMO: No se condena en costas (…).
En fecha 15.07.2013 (f.313), la representación judicial de la parte actora procedió a interponer recurso extraordinario de Casación contra la referida decisión.
En fecha 14.08.2013 (f. 320), previo pronunciamiento hecho por este Tribunal respecto al recurso de casación realizado, compareció el abogado JAIME TORRES, quien actuando facultado por la parte actora en el presente juicio, procedió a desistir del recurso de casación anunciado.

ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

** Del desistimiento sub examine.
Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia previamente señalada, suscrita por abogado JAIME TORRES, en su Carreter de administrador de la parte actora, sociedad mercantil A.B. PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., en el presente juicio, la cual contiene una manifestación precisa y categórica del mencionado ciudadano de renunciar al derecho que tiene su mandante.
En tal sentido, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, por lo que quien decide considera que conforme a las disposiciones legales previamente señaladas, en razón de que al haberse desistido del recurso extraordinario ejercido, por quien tiene facultad para hacerlo, según se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria cursante a los folios 321 al 328, considera ésta Alzada cumplidos los extremos previstos en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual lo ajustado a derecho es acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al recurso de casación ejercido en este proceso judicial. ASÍ SE ESTABLECE.

IV. DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de Cosa Juzgada, a la manifestación del abogado JAIME TORRES, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil A.B. PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., presentada mediante diligencia de fecha 14.08.2013 (f. 319), en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoara la sociedad mercantil A.B. PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A. contra la compañía ASINCRO, C.A. En consecuencia, téngase por desistido el recurso de casación anunciado contra la decisión definitiva proferida por esta Alzada en fecha 08.07.2013 (f. 272-312).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber desistido del recurso de casación antes señalado, conforme con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1º) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA


Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA
Asunto AP71-R-2012-000816
Cobro de Bolívares/Int. Def.
Materia: Mercantil
IPB/MAP/edwin