JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º

Vistas las diligencias presentadas en fechas 29 de julio de 2013 y 3 de octubre de 2013, la primera suscrita por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA y la segunda por el abogado CARLOS CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802 y 74.568, respectivamente, en representación de la sociedad mercantil LIDEREZGO TERCER MILENIO C.A., mediante las cuales interponen recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 29 de julio de 2013 por el abogado José Araujo Parra en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, se observa que el día 6 de agosto de 2013 la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse dado cumplimiento con las formalidades del 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a partir de esa data exclusive comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte fallida, se diera por notificada, y una vez vencido dicho lapso comenzó el lapso para que las partes ejercieran el recurso de casación, lapso que culminó el día 15 de octubre de 2013, lo que pone de relieve que para el día 29 de julio de 2013 no había iniciado el lapso para el anuncio del recurso de casación. Siendo ello así, se constata que el recurso de casación anunciado en fecha 29 de julio de 2013 por el representante judicial de la parte accionante resulta extemporáneo por anticipado. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación del representante judicial de la parte demandante de su disconformidad con el fallo proferido el día 27 de mayo de 2013 por este Juzgado Superior Segundo, lo que ha sido establecido por nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible. Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 3 de octubre de 2013, por el abogado CARLOS CHACIN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, se evidencia que el mismo fué interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 27 de septiembre de 2013 y agotado el 15 de octubre de 2013, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia interlocutoria que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 7 de junio de 2012, por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN y CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ en su condición de apoderados judiciales de la fallida sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dejó sin efecto la designación como perito avaluador del ciudadano Motel Isaac Lindenbaum Feinbaum, por considerar que la abogada Carmen Alicia Epalza Gelviz carece de capacidad procesal para actuar en dicho proceso, dado que su único representante es el Síndico el ciudadano Gabriel E. Montiel Lugo, en el juicio por quiebra incoado por la sociedad mercantil LIDERAZGO TERCER MILENIO C.A. contra la sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., expediente signado con el Nº AH14-M-2005-000068 de la nomenclatura del aludido juzgado, el cual se revocó parcialmente; se confirmó el acto de designación de peritos efectuado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 4 de junio de 2012, cursante en copia certificada al folio 4 de este expediente.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, así:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

CUARTO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por este Juzgado Superior Segundo, este juzgador estima que el recurso extraordinario de casación contra la mencionada decisión no debe admitirse, dada la naturaleza de la sentencia interlocutoria recurrida que no decide un punto esencial del proceso o provea contra lo ejecutoriado en el procedimiento concursal.

En atención a los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo NIEGA admitir el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandante LIDERAZGO TERCER MILENIO C.A, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,


Expediente N° 11-AP71-R-2012-000775 Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
AMJ/MCF/jacf.-