REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)
Años: 203° y 154°


ACCIONANTE: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.862
APODERADO
JUDICIAL: HECTOR LUIS VELASQUEZ CHAVEZ, ALFREDO JESÚS VELASQUEZ FLORES, ANIUSKA BLANCO BERNAL y BETZABETH MACIAS YEPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.406, 92.832, 51.064 y 130.757, en el mismo orden de mención.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)

EXPEDIENTE: AP71-O-2013-000034


Corresponde a este Juzgado Superior conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS VELASQUEZ CHAVEZ, actuando en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, contra las decisiones dictadas en fechas 17 y 22 de julio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la primera que suspendió el acto de subasta hasta tanto se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, esto es que se cite a los herederos del finado CARLOS ENRIQUE CASTRO MATUTE (†), dado que consta en autos el acta de defunción, y la segunda que ordenó la devolución al quejoso del monto consignado como caución, ello en el juicio por partición de herencia incoado por los ciudadanos CARMEN TEODOLINDA CASTRO de GONZÁLEZ, ANA JOSEFINA CASTRO y FERNANDO RAFAEL CASTRO MATUTE contra los ciudadanos GLADIS JOSEFINA CASTRO DE LIRA, MARINA DE JESÚS CASTRO DE LAYA y CARLOS ENRIQUE CASTRO MATUTE, expediente signado con el Nº AH15-V-2002-000043 de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Verificada la insaculación de causas el día fecha 21 de octubre de 2013, fue asignado el conocimiento y decisión de la presente acción de amparo constitucional a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo la solicitud el día 24 de ese mismo mes y año.

Efectuada una revisión a la solicitud de amparo constitucional impetrada, el Tribunal observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el proceso de partición de herencia impetrado por los ciudadanos Carmen Teodolinda Castro de González, Ana Josefina Castro y Fernando Rafael Castro Matute contra los ciudadanos Gladis Josefina Castro de Lira, Marina de Jesús Castro de Laya y Carlos Enrique Castro Matute, el cual se sustancia y tramita ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Es el caso que en la preindicada solicitud la parte accionante no indica el domicilio de los terceros intervinientes, es decir de los ciudadanos antes mencionados. En razón de lo anterior se insta a la parte accionante para que mediante escrito indique el domicilio de los ciudadanos Carmen Teodolinda Castro De González, Ana Josefina Castro, Fernando Rafael Castro Matute, Gladis Josefina Castro De Lira, Marina De Jesús Castro De Laya y Carlos Enrique Castro Matute, a fin de que se tenga certeza de las direcciones donde deban practicarse las notificaciones, y además indique si dichos ciudadanos en la actualidad están vivos, y en caso negativo deberá entonces indicar el nombre, apellido, cédula de identidad y domicilios de sus herederos, omisiones que son fundamentales para la interposición de la acción amparil interpuesta, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificadas conforme al criterio jrisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1º de febrero de 2000.
Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo bajo análisis no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente no se indica el domicilio procesal de los terceros intervinientes y además si dichos terceros se encuentran con vida en la actualidad, lo cual constituye un requisito sine qua non.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija las omisiones ut supra mencionadas en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.


LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA











Expediente Nº AP71-O-2013-000034
AMJ/MCF/Jacf.-