REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 3 de julio de 2013, por el ciudadano JOSÉ LAURENCIO GALLARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.452, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES (AVUCLOS), quien representa a los demandantes en este proceso, asistido por la abogada en ejercicio CONNY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.522, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2013, el Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 27 de mayo de 2013 por el ciudadano JOSÉ LAURENCIO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES (AVUCLOS), el Tribunal observa que el día 22 de julio de 2013 la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse dado cumplimiento con la notificación mediante cartel a la parte demandante de la sentencia proferida en fecha 27 de mayo de 2013, por lo que a partir de esa data exclusive comenzó a transcurrir un lapso de diez (10) días de despacho para que los demandantes comparecieran a darse por notificados de la preindicada decisión, siendo el caso que el día 12 de agosto culminó la oportunidad procesal para ello; lo que pone de relieve que para el día 3 de julio de 2013 no había iniciado el lapso para el anuncio del recurso de casación contra la preindicada sentencia, por lo que resulta extemporáneo por anticipado el anuncio de dicho recurso. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación del ciudadano JOSÉ LAURENCIO GALLARDO GONZÁLEZ en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES (AVUCLOS) de su disconformidad con el fallo proferido el día 27 de mayo de 2013 por este Juzgado Superior Segundo, lo que ha sido establecido por nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso de casación es atendible. Así se declara.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva que declaró sin lugar el medio recursivo ejercido en fecha 26 de marzo de 2012 por el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION VENEZOLANA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES, contra de la decisión proferida en fecha 16 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de quiebra interpuesto contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES PRIZES, C.A., la cual quedó confirmada; declaró la nulidad de lo actuado en el presente proceso, y en consecuencia se declaró como no interpuesta la demanda de quiebra por el ciudadano LUIS GALLARDO GONZÁLEZ, representante de la ASOCIACION VENEZOLANA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES, quien a su vez ejerce la representación de los demandantes, sin imposición de costas.
TERCERO: Con respecto de la admisibilidad o no del recurso anunciado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinó lo siguiente:
“…Ante cualquier otra consideración, la Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil.
Al respecto, se observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles...” . (Énfasis de esta alzada).
En atención a lo expuesto, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo de la demanda fue presentado en fecha 1º de marzo de 2007, evidenciándose que la parte demandante manifestó que el capital de la empresa deudora es la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000), suma dineraria que es mucho menor a la deuda que tiene la sociedad mercantil Promociones Prizes C.A., con las personas titulares de los boletos ganadores, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000.000), que equivalen en la actualidad a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000.000), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632), y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000) lo que equivale en la actualidad a la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 112.896), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por el ciudadano JOSÉ LAURENCIO GALLARDO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE JUEGOS DE LOTERIAS Y SIMILARES (AVUCLOS). Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala emita pronunciamiento respecto al recurso de casación ejercido, y se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día cuatro (4) de octubre de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 243-13, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AP71-R-2012-000091
AMJ/MCF/jacf
|