Nomenclatura U.R.D.D.: No. AP71-R-2013-000154
Definitiva/Recurso/Civil
Intimación de honorarios de abogados
Parcialmete con lugar/Modifica/ “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCRIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ Y LOTHAR STOLBUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.070.396 y V- 6.217.037 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 362 y 35.736, en representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.674
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO SALAZAR INFANTE, MIREYA SALAZAR INFANTE Y MARÍA LUISA SANTAELLA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.756, 70.438 y 47.927.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el día 14 de diciembre de 2012, por el abogado Máximo Salazar Infante, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de ajuste de la estimación de honorarios profesionales, sin lugar la pretensión de la intimada con relación a la inepta acumulación de pretensiones, procedente el derecho al cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado interpuesto por los abogados Luís Alberto Sánchez y Lothar Stolbun, ordenó la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados, previa notificación que conste en autos y sin lugar la solicitud de corrección monetaria peticionada por la parte intimante.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 20 de febrero de 2013, la dio por recibida, entrada y trámite de juicio ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicio la presente causa por libelo de demanda incoada por los abogados Luís Alberto Sánchez y Lothar Stolbun, en representación y defensa de sus derechos e intereses, en fecha 13 de julio de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de fecha 27 de julio de 2005, admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano Juan Alberto González González y/o cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados Máximo Salazar Infante, Mireya Salazar Infante y María Luisa Santaella de Salazar inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.753, 70.438 y 47.927.
En fecha 1º de agosto de 2005, Lothar Stolbun en representación de la parte actora, consignó fotostatos de la intimación de honorarios profesionales y el auto de admisión del mismo, para que se realizara la compulsa de notificación.
En fecha 31 de octubre de 2005, el alguacil del tribunal, expuso que en fecha 02 y 04 de agosto, 19 de septiembre y 05 y 13 de octubre de 2005, se trasladó a la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceres, Edificio Protexo, Piso 12, Oficina Nº 123, Caracas, con la finalidad de citar al ciudadano Juan Alberto González el cual no fue encontrado en ninguno de los traslados.
El 1º de diciembre de 2005, el abogado Máximo Salazar Infante, en su carácter de apoderado judicial del demandado, consignó escrito mediante el cual expuso que se daba por intimado en nombre de su representado, solicitó cinco copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente, autorizó al asistente de abogados Manuel Orozco Salazar para retirarlas; y fijó como domicilio procesal de la parte demandada la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceres, Edificio Protexo, Piso 12, Oficina Nº 123, Caracas.
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 19 de diciembre de 2005, consignó escrito de oposición y contestación a la demanda.
En fecha 13 de enero de 2006, los actores consignaron escrito mediante el cual se analiza el escrito de contestación a la demanda consignado en fecha 19 de diciembre de 2005, donde se oponen a la acumulación que fue solicitada en la contestación.
Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte intimada, da respuesta al escrito presentado por los actores en fecha 13 de enero de 2006.
En fecha 06 de marzo de 2006, los actores ratifican su escrito presentado en fecha 13 de enero de 2006, mediante el cual se oponen a la acumulación solicitada en la contestación de la demanda; esta misma representación solicitó al tribunal de la causa; en fecha 15 de mayo de 2006, que se pronunciara sobre la oposición a la acumulación formulada por los intimados en diciembre de 2005.
En fecha 26 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa la doctora Rahiza Peña Villafranca; la parte actora se dio por notificada de dicho avocamiento, el 30 de mayo de 2006; y en fecha 6 de junio de 2006, el tribunal de la causa ordenó se notificara del abocamiento, al intimado, ya sea en su persona o en uno cualquiera de sus apoderados judiciales.
El 04 de agosto de 2006, el alguacil del tribunal, dejó constancia de haberse trasladado al edificio José María Vargas, piso 9, esquina de pajaritos, Municipio Libertador del Distrito capital, el día 17 de julio de 2006 y notificó al ciudadano Juan Alberto González; por lo tanto consignó boleta de notificación firmada.
La parte actora en fecha 11 de agosto de 2006, solicitó nuevamente que el tribunal a-quo se pronunciara sobre la oposición formulada por la parte demanda en diciembre del año 2005, solicitud que fue ratificada en fecha 19 de septiembre de 2006.
En fecha 26 de septiembre de 2006, la jueza titular del tribunal se abocó a la causa.
La parte actora solicitó nuevamente en fecha 10 de octubre de 2006, al tribunal de la causa, que se pronunciara sobre la oposición a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales realizada por la representación judicial de la parte demandada en el año 2005; esta misma representación; en fecha 21 de noviembre de 2006, consignó copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como ratificó la solicitud al a-quo para que sin más dilaciones dictara sentencia en la presente causa.
Los actores en fecha 24 de noviembre de 2006, solicitaron medida de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Porlamar; a lo que la representación judicial de la parte demandada en fecha 29 de noviembre de 2006, respondió mediante un rechazo firme a tal solicitud.
La parte actora en fecha 19 de enero de 2007, solicita al tribunal de la causa se pronuncie sobre la solicitud de la medida de enajenar y gravar por ellos solicitada con carácter de urgencia.
En fecha 12 de febrero de 2007, la representación judicial del intimado, consignó copia certificada del auto de fecha 28 de noviembre de 2006, emitido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
La parte actora consignó en fecha 16 de febrero 2007, sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró el derecho de los abogados intimantes, así como también ratificaron al tribunal se sirviera a dictar la medida de enajenar y gravar sobre el inmueble del intimado ubicado en Porlamar.
La representación judicial del intimado, en fecha 23 de abril de 2007, consignó copia de dos sentencias, una dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2005 y otra dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 24 de abril de 2007, la parte actora solicita al tribunal se pronuncie sobre la oposición a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, en diciembre del año 2005, así como se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por los actores, solicitud que fue ratificada en fechas 19 de junio, 20 de diciembre de 2007, 7 de febrero, 31 de marzo, 23 de abril y 25 de junio de 2008.
El 09 de julio de 2008, se abocó al conocimiento de la causa la jueza temporal, Rahiza Peña Villafranca y ordenó la notificación de la parte demandada; y en fecha 01 de agosto de 2008, la parte solicitante aportó la dirección a la que debía ser notificada la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2008, los actores solicitaron al tribunal dictara sentencia, se pronunciara sobre la medida por ellos solicitada y consignaron copia fotostática de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, el 8 de diciembre de 2008; en fecha 10 de junio de 2009, ratificaron la solicitud al tribunal de dictar sentencia.
La jueza titular del tribunal de la causa, en fecha 19 de junio de 2009, se reincorporó a sus funciones por lo que se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de julio de 2009, los actores solicitan que el tribunal se pronuncie sobre los pedimentos que en reiteradas ocasiones han realizado, pues persistía una injustificable mora; pedimento que fue ratificado el 13 de agosto y 14 de octubre de 2009, 14 de mayo, 11 de agosto, 11 de octubre, 9 de noviembre y 29 de noviembre de 2010, 17 de enero, 8 de abril, 20 de mayo, 27 de junio, 5 de octubre de 2011 y 28 de marzo de 2012.
El tribunal de la causa, en fecha 02 de julio de 2012, dictó sentencia.
La parte actora se da por notificada de la sentencia en fecha 13 de julio de 2012, y en esa misma oportunidad solicitó se notificara a la contraparte; solicitud que en fecha 19 de julio de 2012, el tribunal de la causa ordenó su realización.
En fecha 02 de octubre de 2012 la parte actora, solicitó que el tribunal librara el cartel de notificación; solicitud que fue acordada el 15 de octubre de 2012.
El 21 de noviembre de 2012, la parte actora consignó publicación del cartel de notificación en el diario “Ultimas Noticias”.
El Secretario Accidental del tribunal de la causa, el 22 de noviembre de 2012, dejó constancia de haberse cumplido las formalidades estipuladas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la parte demandada, el 14 de diciembre de 2012, apeló de la decisión dictada el 02 de julio de ese mismo año.
El 4 de febrero de 2013, la parte actora solicitó que el tribunal se pronunciara sobre la apelación ejercida por la parte demandada.
Contra la decisión dictada el 02 de julio de 2012, fue ejercido recurso de apelación en fecha 14 de diciembre de 2012, por el abogado Máximo Salazar Infante, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; el cual fue oído en ambos efectos por el tribunal de la causa en fecha 7 de febrero de 2013; alzamiento que sube las presentes actuaciones a esta alzada, que para decidir observa:
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
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ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 08 de mayo del 2013 consignó escrito de informes; en esta misma fecha la parte actora hizo lo propio.
En fecha 3 de junio de 2013, la parte actora consignó escrito de observación a los informes.
En fecha 05 de agosto del año 2013, se difirió la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, por treinta (30) días consecutivos a partir de dicha fecha.
Este tribunal para resolver trae a colación los alegatos de las partes, tanto en el libelo de demanda como en la contestación:
En el libelo de demanda:
Manifiestan para tal efecto, que se genera la obligación del ciudadano Juan Alberto Del Carmen González González del pago de honorarios profesionales, por la representación y defensa de sus derechos e intereses que realizaron los abogados Luís Alberto Sánchez M. y Lothar José Stolbun Barrios, en el juicio que por colación de bienes entre coherederos, incoara en contra de sus hermanas y coherederas.
Alegan, que luego del fallecimiento del causante, se constató la desaparición de parte de los bienes de la herencia y que no todos fueron declarados al Ministerio de Hacienda, entre las cuales figuraban algunas donaciones y liberalidades realizadas en beneficio de algunos herederos y en perjuicio de otros, que tuvieron que realizar una acuciosa búsqueda patrimonial la cual fue llevada a cabo en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en la que se consiguieron propiedades inmobiliarias de importante valor económico, luego de lo cual procedieron a interponer la demanda de colación de bienes entre coherederos, con el fin de traer a colación los bienes que recibieron las coherederas.
Que los abogados dedicaron un tiempo considerable en ese caso, así como un considerable esfuerzo intelectual, pues el proceso de negociación con la contraparte se ha extendido por más de 5 años ininterrumpidos, entre reuniones, actuaciones judiciales, supervisión y vigilancia del proceso, durante los cuales no percibieron honorarios profesionales.
Que a pesar de tratar de forma amistosa con el que fuera su representado, el pago de los honorarios profesionales causados a su favor, el señor Juan Alberto González se negó a cancelar los mismos y que a parte de negarse a pagar los honorarios profesionales causados procedió a revocar el poder que acreditaba su representación judicial y designó nuevos representantes judiciales.
Según las actuaciones llevadas por los abogados, se causaron unos honorarios por el monto de cuatrocientos diez millones de bolívares (Bs. 410.000.000,00).
En el escrito de contestación a la demanda:
En primer lugar, pasó la representación judicial del demandado, a oponerse a la demanda de estimación e intimación de honorarios, y alega la cuestión previa establecida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pues el presente proceso debe acumularse a otro por cuestiones de accesoriedad, conexión o continencia; esto por la relación que existió entre el intimado y los intimantes, durante la cual se interpusieron 5 demandas por los intimantes en representación del intimado.
Luego de la revocatoria del poder que realizó el demandado, los demandantes procedieron a incoar 5 demandas de intimación de honorarios profesionales, una por cada demanda en representación del hoy demandado. Por lo tanto existe una conexión entre las cinco demandas interpuestas por los abogados intimantes.
Además de las razones jurídicas existen razones orden económico pues los intimantes están reclamando la exorbitante suma de mil setecientos cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 1.754.000.000,00), por haber intentado 5 causas en aproximadamente 5 años; que era necesario acotar que ninguna de las causas había llegado al estado de contestación de la demanda.
En la contestación de la demanda, aceptan el hecho que los abogados intimantes fueron sus representantes judiciales en el juicio por colación de bienes entre coherederos hasta el año 2005, año en el que se revocó el instrumento poder y que todas las actuaciones realizadas por los intimantes en el expediente Nº 6812 les dan derecho a cobrar honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, como también niega que los demandantes hayan realizado la acuciosa búsqueda patrimonial que indican haber realizado, en el libelo de la demanda, de bienes patrimoniales en la isla de Margarita en el Estado Nueva Esparta, que se hayan mantenido 5 años de reuniones entre las partes de este juicio pues las reuniones fueron muy escasas y los informes de avances, nulos; niega las gestiones de cobros alegadas por ser falsas; se niega no haber realizado pago alguno de los honorarios, pues el pago de los mismos si se realizó y lo que se pago fue el monto justo por el trabajo que los abogados intimantes realizaron, que fue la cantidad de nueve mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S.A. $ 9.000,00) equivalentes a diecinueve millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 19.350.000,00) que fueron transferidos a la cuenta del abogado Lothar Stolbun, en la ciudad de Miami; alegan poseer todos los comprobantes de pago más no las facturas por honorarios profesionales pues los intimantes nunca las entregaron. Que el monto demandado por los intimantes fue un monto deliberadamente abultado, para que los jueces retasadores realizaran la regulación de los honorarios profesionales lo hicieran por un monto mucho mayor de lo debido.
El tribunal de Primera Instancia decidió la causa en los siguientes términos:
“… PRIMERO.- De la sobreestimación de la demanda.-
El apoderado Judicial de la parte intimada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, alegó que las estimaciones de cada actuación efectuada por los reclamantes han sido exoneradas, faltándoles a las mismas, el elemento principal para la determinación del monto a cobrar, como lo es el éxito obtenido en la incidencia de cuestiones previas.
Al respecto, esta jurisdicente niega el presente pedimento, en virtud de que las mismas es función del Tribunal Retasador en caso de prosperar la misma.-
SEGUNDO.- De la Inepta Acumulación de Pretensiones.-
El intimado señala que en el proceso se han acumulado ineptamente los procedimientos previstos para el cobro de los honorarios profesionales de abogados judiciales y extrajudiciales, dado que se incluye en la intimación de honorarios judiciales, una actuación que -según su dicho- es de carácter extrajudicial, como es la redacción del documento privado instrumento poder, el cual fue posteriormente acompañado como instrumento fundamental de la acción en el juicio del cual dimanan los honorarios profesionales cuyo pago se reclama en este proceso, por lo que debió aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 78 de Código de Procedimiento Civil.
…Omissis…
De lo anteriormente transcrito, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que existen actividades que si bien por su naturaleza pudieran ser consideradas como extrajudiciales, dada su vinculación con el juicio o con el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, deben ser calificadas como judiciales.
En el sub examine, se observa que instrumento poder que fue alegado como causa de los honorarios profesionales, conjuntamente con otros relativos al juicio, como el libelo de demanda, diligencias, entre otros, que sin lugar a dudas dan lugar a la reclamación judicial de los honorarios, fue redactado por el hoy intimante, siendo dicho instrumento que acredita el carácter con el cual actuaron en el juicio de Colación de Bienes, siendo este quien dio la ocasión al presente juicio. por lo que dicha actuación se encuentra en vinculación a las actuaciones que se está reclamando en esta oportunidad, por lo que se niega el pedimento de la solicitud de inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.
TERCERO.- Del mérito de la controversia.
…Omissis…
Así las coas, se evidencia de las actas del expediente que los profesionales del derecho LUIS ALBERTO SNCHEZ y LOTHER JOSÉ STOLBUN BARRIOS, actuaron como representantes judiciales de la parte accionante en el Juicio por Colación de Bienes que incoara JUAN ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, tal como se evidencia de las actuaciones judiciales realizadas en el transcurso del aquél proceso y valoradas en el presente caso, por lo que esta juzgadora estima que los Profesionales del Derecho LUIS ALBERTO SNCHEZ y LOTHER JOSÉ STOLBUN BARRIOS, tienen derecho a cobrar los honorarios judiciales en el Juicio que por colocación de bienes incoó el ciudadano JUAN ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra las ciudadanas VALENTINA Y MÓNICA GONZÁLEZ, y así expresamente se deja establecido.
Sin embargo, igualmente consta a las actas procesales de la presente causa que los abogados LUÍS ALBERTO SANCHEZ M., y LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS, en escrito presentado 13 de enero de 2006 señalaron “…AHORA BIEN, SIN QUE ELLO CONSTITUYA MATERIA A DISCUTIR EN ESTA FASE DECLARATIVA y con el sólo ánimo de dar respuesta a esta maliciosa tergiversación de los hechos, convenimos expresamente en haber recibido del ciudadano JUAN ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ENTRE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 Y MARZO DEL AÑO 2004 la suma TOTAL de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( U.S: 9.000,00), efectuado en esta moneda en virtud del requerimiento efectuado por el propio intimado, pero NO en la forma indicada por el abogado SALAZAR INFANTE y mucho menos en la paridad bancaria indicada por éste a razón DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.150,00) por cada dólar de los Estado (SIC) Unidos Norteamérica sino en las cantidades, en las fechas y por los montos en Bolívares de acuerdo a la partida cambiaria existente para el momento de verificarse la transferencia de fondos, que a continuación expresamente se señala…”(Negritas del texto).
Dados los siguientes razonamientos y en virtud de la aceptación por parte de la parte accionante en cuanto al pago de de la suma de nueve mil dólares de los Estados Unidos de América, es forzoso para esta juzgadora declarar parcialmente con lugar la pretensión al derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales de abogados. Así se decide.-
CUARTO: Del Derecho de Retasa.
En el escrito de contestación a la demanda las apoderada judicial de la parte demandada manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y toda vez que este tribunal declaró procedente en derecho el cobro de honorarios profesionales judiciales, y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada en la retasa de la estimación de honorarios profesionales, se ordena que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y así se decide.
QUINTO: De la indexación.
La parte intimante solicitó en su escrito de estimación e intimación de Honorarios profesionales la corrección monetaria, a las cantidades intimadas a cuyo efecto, solicitó que se ordenará una experticia complementaria del fallo, tomándose como base los índices d el precio al consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela.
En relación a la solicitud de corrección monetaria alegada por el intimante, además al tratarse de una obligación dineraria, sólo puede pretenderse la indexación judicial cuando el deudor se encuentre en mora y para que proceda la mora del deudor es requisito necesario que la obligación sea líquida y exigible ya que no se sabe a ciencia cierta la cantidad precisa objeto de la obligación.
Cabe señalar que lo retasadores fijarán el valor de las actuaciones procesales de acuerdo al valor de las mismas para el momento en que lleven a cabo su misión, por lo que no es posible acordar ajustes al valor de los honorarios que fijen los retasadores, pues ello sería excederse, de forma que no es procedente la indexación monetaria; así se decide…”
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Del contenido del presente cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados, se desprende que solo la parte intimada, en fecha 19 de diciembre de 2005, con la contestación de la demanda, acompañó medios probatorios, los cuales se determinan de la forma siguiente:
• Marcada “1” Copia fotostática de expediente signado con el Nº 05/26, el cual tiene de fecha de entrada 07 de noviembre de 2005, cursante en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Luís Alberto Sánchez M. y Lothar José Stolbun Barrios en contra de Juan Alberto González. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Marcada “2” copia fotostática del expediente signado bajo el Nº 00-3198, de fecha 13 de julio de 2005, cursante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Luís Alberto Sánchez M. y Lothar José Stolbun Barrios en contra de Juan Alberto González. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Marcada “3” copia fotostática del expediente signado bajo el Nº 16.513, de fecha 21 de octubre de 2005, cursante en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Luís Alberto Sánchez M. y Lothar José Stolbun Barrios en contra de Juan Alberto González. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Marcada “4” copia fotostática del expediente signado bajo el Nº 18715, de fecha 17 de octubre de 2005, cursante en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Luís Alberto Sánchez M. y Lothar José Stolbun Barrios en contra de Juan Alberto González. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Marcada “5” copia fotostática del expediente signado bajo el Nº 21037, de fecha 17 de octubre de 2005, cursante en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Luís Alberto Sánchez M. y Lothar José Stolbun Barrios en contra de Juan Alberto González. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Marcada “6” copia fotostática de la traducción realizada por el traductor oficial Edgar José Saldivia Dáger; en la cual se puede observar que se realizó la traducción de la notificación de transferencia telegráfica emitida por el Banco Suntrust de los Estados Unidos de América dirigida a la empresa TOP MARKETING & TRADING INC. de los Estados Unidos América, la cual fue realizada del Nº de cuenta 0735735052858, el 20 de diciembre de 1999, por un monto de mil dólares americanos ($ 1.000), se identifica la transacción con el Nº 991220-006652, parte de crédito A/266086554, CITIBANK Federal Savings Bank, al beneficiario A/310122072 Lothar Stolbun. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcada “7” copia fotostática de la traducción realizada por el traductor oficial Edgar José Saldivia Dáger; en la cual se puede observar que se realizó la traducción de la notificación de transferencia telegráfica emitida por el Banco Suntrust de los Estados Unidos de América dirigida a la empresa TOP MARKETING & TRADING INC. de los Estados Unidos América, la cual fue realizada del Nº de cuenta 0735735052858, el 27 de marzo de 2000, por un monto de mil dólares americanos ($ 1.000), se identifica la transacción con el Nº 000327-004406, parte de crédito A/266086554, CITIBANK Federal Savings Bank, al beneficiario A/310122072 Lothar Stolbun. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcada “8” copia fotostática de la traducción realizada por el traductor oficial Edgar José Saldivia Dáger; en la cual se puede observar que se realizó la traducción de la notificación de transferencia telegráfica emitida por el Banco Suntrust de los Estados Unidos de América dirigida a la empresa TOP MARKETING & TRADING INC. de los Estados Unidos América, la cual fue realizada del Nº de cuenta 0735735052858, el 29 de marzo de 2000, por un monto de mil dólares americanos ($ 1.000), se identifica la transacción con el Nº 000329-004211, parte de crédito A/266086554, CITIBANK Federal Savings Bank, al beneficiario A/310122072 Lothar Stolbun. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcada “9” copia fotostática de la traducción realizada por el traductor oficial Edgar José Saldivia Dáger; en la cual se puede observar que se realizó la traducción de la notificación de transferencia telegráfica emitida por el Banco Suntrust de los Estados Unidos de América dirigida a la empresa TOP MARKETING & TRADING INC. de los Estados Unidos América, la cual fue realizada del Nº de cuenta 0735735052858, el 04 de agosto de 2000, por un monto de mil dólares americanos ($ 1.000), se identifica la transacción con el Nº 000804-009527, parte de crédito A/266086554, CITIBANK Federal Savings Bank, al beneficiario A/310122072 Lothar Stolbun. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcada “10” copia fotostática de la traducción realizada por el traductor oficial Edgar José Saldivia Dáger; en la cual se puede observar que se realizó la traducción de la notificación de transferencia telegráfica emitida por el Banco Suntrust de los Estados Unidos de América dirigida a la empresa TOP MARKETING & TRADING INC. de los Estados Unidos América, la cual fue realizada del Nº de cuenta 0735735052858, el 17 de octubre de 2000, por un monto de dos mil dólares americanos ($ 2.000), se identifica la transacción con el Nº 0001017-6116, parte de crédito A/266086554, CITIBANK Federal Savings Bank, al beneficiario A/310122072 Lothar Stolbun. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcada “11” copia fotostática de la traducción realizada por el traductor oficial Edgar José Saldivia Dáger; en la cual se puede observar que se realizó la traducción de la notificación de transferencia telegráfica emitida por el Banco Suntrust de los Estados Unidos de América dirigida a la empresa TOP MARKETING & TRADING INC. de los Estados Unidos América, la cual fue realizada del Nº de cuenta 0735735052858, el 06 de junio de 2001, por un monto de mil dólares americanos ($ 1.000), se identifica la transacción con el Nº 010606-003153, parte de crédito A/266086554, CITIBANK Federal Savings Bank, al beneficiario A/310122072 Lothar Stolbun. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcada “12” copia fotostática de la traducción realizada por el traductor oficial Edgar José Saldivia Dáger; en la cual se puede observar que se realizó la traducción de la notificación de transferencia telegráfica emitida por el Banco Suntrust de los Estados Unidos de América dirigida a la empresa TOP MARKETING & TRADING INC. de los Estados Unidos América, la cual fue realizada del Nº de cuenta 0735735052858, el 03 de noviembre de 2002, por un monto de mil dólares americanos ($ 1.000), se identifica la transacción con el Nº 020311-009030, parte de crédito A/266086554, CITIBANK Federal Savings Bank, al beneficiario A/310122072 Lothar Stolbun. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Marcada “13” copia fotostática de la traducción realizada por el traductor oficial Edgar José Saldivia Dáger; en la cual se puede observar que se realizó la traducción de la notificación de transferencia telegráfica emitida por el Banco Suntrust de los Estados Unidos de América dirigida a la empresa TOP MARKETING & TRADING INC. de los Estados Unidos América, la cual fue realizada del Nº de cuenta 0735735052858, el 07 de noviembre de 2002, por un monto de mil dólares americanos ($ 1.000), se identifica la transacción con el Nº 021107-025987, parte de crédito A/266086554, CITIBANK Federal Savings Bank, al beneficiario A/310122072 Lothar Stolbun. Se le otorga valor de plena prueba, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Culminado con el deber de examinar los medios probatorios aportados por las partes en el presente cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios de abogado, se pasa antes de resolver el fondo del asunto, al pronunciamiento en relación a la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la intimada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; toda vez, que el alegato preliminar está relacionado directamente con la competencia del a-quo, para resolver el asunto principal. En este sentido, se observa que la acumulación solicitada mediante la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, no fue resuelta por la sentencia recurrida; que dicho alegato preliminar fue opuesto como oposición al proceso de Estimación e Intimación de Honorarios de abogados; lo que determina que por omisión se dejó de lado la decisión respecto a la acumulación; lo que solo podía revertirse con el recurso de regulación de la competencia, conforme a lo establecido por los artículos 68 y 349 eiudem. En razón de ello, por la falta del recurso de Regulación de Competencia, debe concluirse que no se le trasladó dicha resolución a este Tribunal, en su función de Superior Jerárquico Vertical. En consecuencia, quien juzga, se ve imposibilitado en decidir al respecto, fijándose la competencia del a-quo, por falta del recurso respectivo en contra de la decisión apelada, ya que solo se recurrió de la misma en cuanto a lo decidido expresamente por ese tribunal y no por su propia competencia. Así expresamente se decide.-
Determinado lo anterior, y habilitado para resolver sobre las defensas perentorias alegadas en contra del procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios de abogados, se pronuncia el juzgamiento de la forma que a continuación se establece.-
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DE LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y CAUSAS
En relación de a la inepta acumulación de pretensiones, la representación judicial de la parte intimada, alegó que se pretendió acumular actuaciones judiciales y extrajudiciales en un mismo procedimiento, ya que el documento poder, constituye una actuación extrajudicial y el pago correspondiente por honorarios profesionales, debe ser solicitado por un procedimiento aparte.
Sobre dicho alegato, la Sala ha dado respuesta en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual se estableció que en la gestión del abogado se tendía a confundir las actuaciones judiciales y extrajudiciales, pero que existen elementos que al ser analizados de manera individual, no calificaría de judicial; pero que analizadas como un todo, por la importancia que tienen dentro del proceso deben ser consideradas judiciales; este es el caso del poder, estudio y elaboración de la demanda y la contestación. En este sentido, siguiendo lo establecido por la Sala, es necesario establecer como no procedente la solicitud de inepta acumulación de pretensiones, pues los documentos atacados por la representación del intimado, debe ser considerado como actuación judicial y no extrajudiciales. Así se decide.-
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DEL MERITO DE LA CAUSA
La pretensión actoral en el presente juicio tiene por objeto la Estimación e Intimación de honorarios profesionales de los abogados Luís Alberto Sánchez y Lothar Stolbun Barrios, por sus actuaciones judiciales en representación del ciudadano, Juan Alberto del Carmen González Gonzáles, en el juicio de Colación de bienes entre coherederos; en el cual solicitan el pago por las actuaciones por ellos realizadas desde el año 1999 hasta el año 2005, en el cual les fue revocado el poder para ejercer la representación judicial. Alegan no haber recibido el pago de sus honorarios profesionales, debido a la negativa de su poderdante.
El intimado aceptó la representación judicial atribuida por sus demandantes y su derecho al cobro de honorarios de abogados, en el lapso comprendido entre los años 1999 y 2005; asimismo manifestó que sus actuaciones fueron estimadas en una cantidad exorbitante y que además ya se había realizado el pago de honorarios profesionales por un monto de nueve mil dólares americanos (U.S.A. $9.000,00).
Ahora bien, visto lo anterior debe quien juzga determinar si existe el derecho de los abogados intimantes a cobrar honorarios profesionales, para lo cual es pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece lo siguiente:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
La norma antes transcrita establece, que todo trabajo realizado por los profesionales del derecho, hace nacer la obligación de pagar honorarios profesionales, por la persona que contrató sus servicios profesionales. Por lo tanto, es forzoso para quien aquí decide declarar en base a la propia determinación del intimado al contestar la demanda y aceptar el derecho de cobro de honorarios por sus demandantes, procedente el derecho que tienen los abogados Alberto Sánchez y Lothar Stolbun Barrios, de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en representación del ciudadano Juan Alberto del Carmen González González, con la deducción de la cantidad de nueve mil dólares americanos (U.S.A $9.000,00) en base a la paridad cambiaria en la fecha de cada una de las transferencias realizadas, pago recibido por los intimantes y expresamente aceptado. En razón de ello, debe declararse en definitiva Parcialmente Con lugar el derecho a cobrar honorarios por los abogados intimantes, sobre las siguientes actuaciones: 1.- del juicio Acción de colación de bienes, estimado por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 hoy Bs.F 10.000,00; 2.- Diligencia de fecha 27 de noviembre de 2000, mediante la cual consignaron los recaudos de la pretensión, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 3.-Diligencias de fechas 8 de diciembre de 2000, 5 de febrero y 28 de marzo de 2001, mediante la cual consignaron fotostatos para la realización de la compulsa de la citación y la otra mediante la cual solicitaron entrega de compulsa de la citación a los fines de la declaración del ciudadano Alguacil, estimadas por todas en la cantidad de Bs. 10.000.000,00 hoy Bs.F 10.000,00; 4.-Escrito consignado el 25 de febrero de 2002, mediante el cual se dio contestación a la cuestión previa opuesta por la parte demandante estimado por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 hoy Bs.F 50.000,00; 5.- Diligencia del 31 de marzo de 2002, mediante la cual solicitaron pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 6.- Diligencia del 8 de julio de 2002, mediante la cual se dieron por notificados del abocamiento de la juez, y a su vez solicitaron la notificación de la parte demandada, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 7.- Diligencia del 21 de abril de 2003, mediante el cual el abogado Lothar José Stolbun solicitó pronunciamiento de las cuestiones previas, estimado por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 8.- Diligencia del 26 de septiembre de 2003, mediante la cual solicitaron se dictara decisión sobre las cuestiones previas, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 9.- Diligencia del 18 de diciembre de 2003, por la cual el abogado Lothar José Stolbun Barrios solicitó se dictara decisión de cuestiones previas opuesta por la demandada, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 10.- Diligencia del 19 de mayo de 2004 y 11 de abril de 2005, por la cual el profesional del derecho Lothar José Stolbun Barrios solicitó se dictara decisión de cuestiones previas, estimadas por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 hoy Bs.F 10.000,00; Así se decide.-
Tal como se presentó en la presente contienda, y a pesar de haber expresa aceptación sobre el derecho de cobrar de los demandantes y el pago recibido por el demandado, se materializa la contienda sobre la estimación efectuada, en razón de ello y conforme a la disconformidad entre los intimantes y el intimado, con respecto al monto que debe ser pagado por concepto de honorarios, se deberá resolver por el procedimiento de la retasa; el cual fue solicitado por el abogado Máximo Salazar Infante como representante judicial del ciudadano Juan Alberto del Carmen González González, dando cumplimiento sí al artículo 25 de la Ley de Abogados. Así se decide.-
“Artículo 25: La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”
Con relación a la solicitud de indexación solicitada por los intimantes, tomándose como base los índices de losa precios al consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela, se niega la misma, por no poderse perjudicar al único apelante en la presente causa. Así se decide.-
Del análisis antes realizado sobre el caso de marras, se hace forzoso para quien aquí decide, declarar parcialmente con lugar la apelación propuesta por el abogado Máximo Salazar Infante en fecha 14 de diciembre de 2012 en contra de la decisión del 2 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, instaurado por los abogados Luis Alberto Sánchez y Lothar José Stolbun Barrios, en contra del ciudadano Juan Alberto del Carmen González González; lo que se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así expresamente se decide.-
V. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Máximo Salazar Infante, en fecha 14 de diciembre de 2012, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 02 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE el derecho de cobrar honorarios de los abogados LUIS ALBERTO SÁNCHEZ y LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS en contra del ciudadano JUAN ALBERTO DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ por las siguientes actuaciones judiciales: 1.- del juicio Acción de colación de bienes, estimado por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 hoy Bs.F 10.000,00; 2.- Diligencia de fecha 27 de noviembre de 2000, mediante la cual consignaron los recaudos de la pretensión, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 3.-Diligencias de fechas 8 de diciembre de 2000, 5 de febrero y 28 de marzo de 2001, mediante la cual consignaron fotostatos para la realización de la compulsa de la citación y la otra mediante la cual solicitaron entrega de compulsa de la citación a los fines de la declaración del ciudadano Alguacil, estimadas por todas en la cantidad de Bs. 10.000.000,00 hoy Bs.F 10.000,00; 4.-Escrito consignado el 25 de febrero de 2002, mediante el cual se dio contestación a la cuestión previa opuesta por la parte demandante estimado por la cantidad de Bs. 50.000.000,00 hoy Bs.F 50.000,00; 5.- Diligencia del 31 de marzo de 2002, mediante la cual solicitaron pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 6.- Diligencia del 8 de julio de 2002, mediante la cual se dieron por notificados del abocamiento de la juez, y a su vez solicitaron la notificación de la parte demandada, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 7.- Diligencia del 21 de abril de 2003, mediante el cual el abogado Lothar José Stolbun solicitó pronunciamiento de las cuestiones previas, estimado por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 8.- Diligencia del 26 de septiembre de 2003, mediante la cual solicitaron se dictara decisión sobre las cuestiones previas, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 9.- Diligencia del 18 de diciembre de 2003, por la cual el abogado Lothar José Stolbun Barrios solicitó se dictara decisión de cuestiones previas opuesta por la demandada, estimada por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 hoy Bs.F 5.000,00; 10.- Diligencia del 19 de mayo de 2004 y 11 de abril de 2005, por la cual el profesional del derecho Lothar José Stolbun Barrios solicitó se dictara decisión de cuestiones previas, estimadas por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 hoy Bs.F 10.000,00; de las cuales se deducirá la cantidad de nueve mil dólares americanos (U.S.A. $ 9.000,00), según la paridad cambiaria al momento de cada una de las transferencias realizadas a la cuenta del abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN BARRIOS. Para efectos de la presente decisión se establece la cuantía de Cuatrocientos Diez millones de bolívares (Bs. 410.000.000,00); hoy cuatrocientos diez mil bolívares fuertes (Bs.F 410.000,00).-
TERCERO: SE NIEGA la indexación del monto adeudado, solicitado por los abogados LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ y LOTHAR STOLBUN BARRIOS, conforme a lo establecido en la sentencia recurrida y por no ser recurrida tal determinación.-.
CUARTO: SE ACUERDA la solicitud de retasa a la que se acogió el demandado, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por el monto de los honorarios profesionales intimados.
Queda MODIFICADA en los términos expuestos la decisión apelada de fecha 07 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013.
No hay condenatoria a costas según lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Se imprimen dos (2) ejemplares a un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de octubre del año 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. BÁRBARA MÉNDEZ A.
Exp. Nº AP71-R-2013-000154
Definitiva/Recurso
Civil/Intimación de honorarios profesionales
Parciamente con lugar/ Modifica/ “D”
EJSM/MLRS/BMA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco post meridiem (3:25 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. BÁRBARA MÉNDEZ A.
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