REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Octubre de 2.013.
Años 203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2013 (f.296), por el abogado en ejercicio Álvaro Barbosa De Caires, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.943, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios sigue ARACELIS PIÑERO DE BARBOSA contra el BANCO UNIÓN, C.A. –hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-; mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2013; éste Juzgado Superior observa, que el recurso de casación anunciado por la parte actora, fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 01 de octubre de 2013 y venció el día 15 de octubre de 2.013, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por la parte actora en fecha 03 de octubre de 2013, fue anunciado el tercero (3º) de los diez (10) días de despacho, que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual, el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el caso de autos, la decisión recurrida en casación es una sentencia dictada en un juicio de Indemnización por Daños y Perjuicios, en la cual se declaró: i) con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2003 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; ii) parcialmente con lugar la demanda, por cuanto se declaró procedente la indemnización por daño material e improcedente la indemnización de daño moral; iii) se condena la indexación de la suma correspondiente al daño material acordado, en virtud de lo cual se acordó una experticia complementaria del fallo; y iv) no hubo condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de ello, se aprecia que la decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en última instancia, que le pone fin al presente juicio, la cual fue conocida por éste Juzgado Superior en reenvío; por lo que según el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº RH-00713 de fecha 26 de septiembre de 2.006, expediente No. AA20-C-2004-000959, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual se estableció que las decisiones de reenvío quedan excluidas de la revisión del requisito de la cuantía para su admisibilidad, ya que éste será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interponga la demanda.
En consecuencia, aplicando la jurisprudencia anteriormente señalada, al caso bajo estudio, se concluye que no es necesario revisar el requisito de la cuantía, lo cual conlleva a declarar la admisibilidad del recurso de casación anunciado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado contra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 30 de septiembre de 2013, por el abogado en ejercicio Álvaro Barbosa De Caires, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.943, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios sigue ARACELIS PIÑERO DE BARBOSA contra el BANCO UNIÓN, C.A. (hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto, se ordena la inmediata remisión del expediente No. AC71-R-2003-000079, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha, 16 de Octubre de 2013, se registró y publicó el presente fallo, siendo las 3:10 p.m.; y se libró oficio Nº 2013- 401, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
CARR/AML/gmsb.
EXP. Nº AC71-R-2003-000079.