REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º


EXP: Nº AP71-X-2013-000140

JUEZ INHIBIDO: Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: Expediente Nº AP11-V-2012-000010, relacionado con el procedimiento que por INTERDICCIÓN CIVIL sigue el abogado NERIO LOZADA a favor de la ciudadana MERCEDES MARÍA RODRIGUEZ.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 28 de octubre de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cuál Juzgado le correspondió conocer del juicio contenido en el expediente No. AP11-V-2012-000010, en virtud de la inhibición planteada (f.07 al 09, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de septiembre de 2.013, el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del procedimiento que por INTERDICCIÓN CIVIL sigue el abogado NERIO LOZADA a favor de la ciudadana MERCEDES MARÍA RODRIGUEZ, por las razones siguientes:

“ (…)El abogado NERIO LOZADA ha venido interponiendo escritos en los cuales hace una serie de alegatos, poniendo en tela de juicio mi actuación como Juez, manifestando tiene una cantidad de días sin tener pronunciamiento en cuanto a lo requerido por su persona, lo cual pone en tela de juicio, mi idoneidad y mi actuación como Juez, y lo considero una falta de respecto y consideración, ya que siempre he desempeñado mi cargo con mucha seriedad, honestidad y ajustada a derecho, a los fines de que no haya duda sobre el desempeño de mi función, y por cuanto esta situación crea animadversión en mi persona con respecto al Abogado antes mencionado, el cual es apoderado de la parte actora en el presente juicio, es por lo que en virtud de que este proceso no ha concluido, y por cuanto no tengo interés en el mismo, ya que en todo momento he desempeñado mi cargo de Juez con rectitud, siendo imparcial en todos los procesos, y a los fines de que esa imparcialidad no se vea quebrantada, y para brindarle a las partes, certeza y seguridad jurídica, toda vez, que esa situación puede influir en cualquier decisión que se tome en el transcurso del mismo y por la sanidad del proceso, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, N° 2140, expediente N°02-2403 (…) procedo a Inhibirme de seguir conociendo de esta causa, en consecuencia solicito del Juzgado Superior que corresponda declare la presente Inhibición Con Lugar, en virtud de todo lo alegado anteriormente, por quien suscribe. (…)”
(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

El Tribunal para decidir observa:

Del acta de inhibición parcialmente transcrita supra, aprecia quien aquí se pronuncia, que el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en fecha 15 de octubre de 2013, se inhibió de seguir conociendo la causa principal, con motivo a que el abogado NERIO LOZADA –parte actora en la causa principal que por Interdicción Civil sigue a favor de la ciudadana Mercedes Maria Rodríguez-, ha interpuesto escritos en los cuales –según el Juez inhibido- hace una serie de alegatos manifestando que tiene una cantidad de días sin tener pronunciamiento en cuanto a lo requerido, poniendo en tela de juicio su idoneidad y actuación como Juez.
De lo anterior, considera el Juez inhibido, una falta de respeto y consideración, ya que –según arguye- siempre ha desempeñado su cargo con mucha seriedad, honestidad y ajustado a derecho, a los fines de que no haya duda sobre el desempeño de su función.
En consecuencia, por cuanto señala el Juez inhibido, que esa situación crea animadversión en su persona con respecto al Abogado NERIO LOZADA, indicando que, ese proceso no ha concluido, y por cuanto no tiene interés en el mismo, y a los fines de que esa imparcialidad no se vea quebrantada, y para brindarle a las partes, certeza y seguridad jurídica, indicando así, que esa situación puede influir en cualquier decisión que tome en el transcurso del mismo y por la sanidad del proceso, consideró que debía inhibirse del conocimiento de la causa, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, N° 2140, expediente N°02-2403, en la que se dejó establecido que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
Siendo ello así, respecto a la presente inhibición planteada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, y planteados los parámetros asentados por la ley y la jurisprudencia, este Tribunal procede a verificar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de dicha inhibición.
Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición propuesta en el caso de autos, se aprecia que la misma fue fundamentada por el Juez inhibido en la causal genérica de la sentencia del 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
En este orden de ideas, y de conformidad con lo expresado por el referido Juez, se observa que encuentra su fundamento de inhibición, en virtud de que el abogado Nerio Lozada –en su condición de parte actora en el procedimiento por INTERDICCIÓN CIVIL a favor de la ciudadana MERCEDES MARIA RODRÍGUEZ- ha interpuesto escritos en los cuales, a decir del Juez inhibido, hace una serie de alegatos, poniendo en tela de juicio su idoneidad y actuación como Juez; considerándolo una falta de respecto y consideración, ya que, según expone, siempre ha desempeñado su cargo con mucha seriedad, honestidad y ajustado a derecho; por lo cual, el referido Juez, consideró que, esta situación crea animadversión en su persona con respecto al mencionado abogado, y en virtud de que la causa principal no ha concluido, y por cuanto no tiene interes en el mismo, alegando que en todo momento ha desempeñado su cargo de Juez con rectitud, siendo imparcial en todos los procesos, y a los fines de que esa imparcialidad no se vea quebrantada, manifestando que esa situación puede influir en cualquier decisión que tome en el transcurso del mismo y por la sanidad de proceso, procedía a inhibirse según lo establecido en la Sala Constitucional en fecha 07 de agosto de 2003; en tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el articulo 84 del Código de Procedimiento civil y se encuentra fundada en la Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, lo que forzosamente lleva a este tribunal declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 15 de octubre de 2013. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTERDICCIÓN CIVIL sigue el abogado NERIO LOZADA a favor de la ciudadana MERCEDES MARIA RODRÍGUEZ, contenido en el expediente signado con el No.AP11-V-2012-000010.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez INHIBIDO-; y al(a) Juez(a) del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de octubre del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En la misma fecha 31 de octubre de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 2013-428 y Nro.2013-429.

LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
CARR/AML/zeala.
EXP. N° AP71-X-2013-000140.