REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Vista la diligencia de fecha once 11 de octubre del presente año por el abogado Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.566, mediante la cual solicitó la aclaratoria en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 13 de mayo del 2013, en cuanto a lo que se refiere al nombre de la parte demandada ciudadano Juan Carlos Casique Peluffo, y de igual manera cuando se mencione Galerías, debe entenderse Galerías Ávila Center, C.A. Ahora bien por cuanto se observa que; por error involuntario causado en la sentencia antes citada en diverso punto se colocó el nombre Juan Carlos Cacique Peluffo, y siendo lo correcto Juan Carlos Casique Peluffo, este Tribunal ordena subsanar dicho error, de la manera siguiente: “JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, de igual manera cuando se menciona a la parte actora como GALERIAS, debe entenderse GALERIAS AVILA CENTER, C.A ”. Asimismo en la fecha de la sentencia donde se colocó 2012, siendo lo correcto 2013, subsanado así el error involuntario cometido. Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo del 2013.
EL JUEZ,

VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.

RICHARS MATA


VGJ/RM/kelly
Exp: AC71-R-2013-000275