REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AC71-R-2012-000307 (8712)
DEMANDANTE: INVERSORA ALIANZA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de septiembre de 1962, bajo el Nº 56, Tomo 29-A. Representada en este proceso por los abogados: Teresa Borges, Nora Rojas, Carmen Carvalho y Lily Humbria, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.629, 104.901, 130.993 y 82.773, respectivamente.-
DEMANDADA: AMILCAR FRANCISCO CURTO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 81.523.000. Representado por los abogados: Antonio Maria Soarez y Edilia de Freites de Gouveia, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.317 y 56.454, en el mismo orden.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 30 de Enero de 2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso, mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta y confirmado el fallo recurrido.
Se hace necesaria, la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 25-09-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 30-01-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 30-01-2013, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CEDA/nj/md.
EXP. Nº AC71-R-2012-000307 (8712)
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