REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2013-000653
(8939)
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03-04-1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04-04-2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE J. GONZALEZ RUBIO, JUAN ARMANDO LUZARDO, MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO Y LUIS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2480, 49586, 2933, 70483 y 154931, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.070.594 y MAKROVAL C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 06-11-1997, bajo el N° 170, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES: BENITO JOSE SALAS MENDEZ Y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.775 Y 31.875, en el mismo orden.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISION APELADA: AUTO DEL 27-05-2013 DICTADO POR EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Cumplidas las formalidades relativas a la distribución de expedientes, fue asignado el conocimiento de la causa a este Superior, quien lo recibió en fecha 10-07-2033 y mediante providencia del 12 del mismo mes y año, se le dio entrada, fijándose los lapsos a que se contraen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Surge la presente incidencia, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado LUIS DOS RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto del 27-05-2013, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual es del tenor siguiente:
“…Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por el abogado LUIS DOS RAMOS (…), quien actúa en su condición de apoderado actor, mediante la cual solicita la fijación de nueva oportunidad para la evacuación del testigo JOSE ANTONIO TORRES. Al respecto, considera oportuno este Juzgado citar extracto de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de junio de 2007, en la que estableció lo que de seguida se transcribe (…)
En virtud de la sentencia parcialmente transcrita mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia hizo una interpretación del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, caso que concretamente nos ocupa, ha sido solicitada nueva oportunidad para la deposición del testigo JOSE ANTONIO TORRES, promovido por la parte querellante, quien no concurrió al acto correspondiente, cuyo día y hora fue oportunamente fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de mayo de 2013.
Ahora bien, se observa que tal solicitud no fue formulada por el promoverte de la prueba en la oportunidad fijada para que tuvieran lugar los actos correspondientes, por lo que a la luz de los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, los cuales son absolutamente compartidos por este Tribunal, resulta claro que la solicitud de nueva oportunidad para tomar la declaración de dicho testigo resulta improcedente, en virtud de lo cual se NIEGA la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de declaración del testigo JOSE ANTONIO TORRES, formulada por el abogado LUIS DOS RAMOS, representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 22 de mayo de 2013…”
La representación de la actora, en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, fundamentó la apelación interpuesta alegando, lo siguiente:
• Que la negativa de la jueza a-quo halla fundamento en una interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la norma contenida en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, que pretende derivar un supuesto de hecho de ese precepto legal que no es tal.
• Que de una simple lectura al artículo 483 del CPC puede constatarse que el legislador no estableció que la petición de fijación de nueva oportunidad para la evacuación del testigo que no compareció, debe hacerse en el mismo instante en que el tribunal determine su inasistencia, es decir, en el acta donde sea declarado desierto el acto y que de no hacerlo, la prueba debe declararse desistida. Que interpretar lo contrario aparejaría una consecuencia jurídica no establecida legislativamente.
• Que la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto de una interpretación como la de marras y ha calificado ese criterio como erróneo, en sentencia del 11-11-2011, expediente N° AA20-C-2011-000185.
• Que de la citada sentencia puede colegirse que la interpretación hecha por la jueza del mérito es errónea y además, resulta a todas luces excesivamente rigurosa; que la misma atenta contra los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al proceso debido y a la defensa de su mandante e implica un requisito que sacrifica la justicia por atender una formalidad no esencial.
• Que el único requisito exigido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para fijar nueva oportunidad para la deposición testifical del testigo que no compareció en la oportunidad originalmente fijada, es que el lapso de evacuación de pruebas no haya fenecido, circunstancia que no había ocurrido para el momento en que solicitaron la nueva oportunidad, ya que era el tercer día de despacho siguiente a la admisión de las pruebas, vale decir, el tercer día de los 30 para evacuar.
• Que solicitan se declare con lugar el recurso de apelación y que se ordene la fijación de una nueva oportunidad para evacuar la declaración del testigo JOSE ANTONIO TORRES.
SEGUNDO
Entre las principales actuaciones, que constan en copia certificada en la presente causa, tenemos:
• Escrito del 06-05-2013 suscrito por los apoderados actores en el que promueven, entre otras pruebas, la deposición de los ciudadanos ANGEL HERNANDEZ, LEONARDO WEIR, FERNANDO ANTONIO FLORES BERMUDEZ, ROBERTO DE JESUS FUENMAYOR, MARCO MORONTA, JUAN MEJIA, BETTY AGUILAR, FRANCISCO LANDAETA Y JOSE ANTONIO TORRES.
• Auto del 12-07-2011, dictado por el a-quo en el que admiten las pruebas de la parte actora y de la demandada; fijando oportunidad para la declaración de los testigos, en el caso de la parte accionante.
• Acta levantada en fecha 22-05-2013, oportunidad fijada para la deposición del testigo JOSE ANTONIO TORRES, dejando constancia el tribunal de la causa de la incomparecencia del testigo, así como de la parte actora promovente de la prueba.
• Diligencia del 22-05-2013, suscrita por el abogado LUIS DOS RAMOS NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, en la que solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES.
• Auto del 27-05-2013, en el que niega la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tuviera lugar la declaración del testigo JOSE ANTONIO TORRES, el cual fue parcialmente transcrito en párrafos precedentes y que corresponde a este Superior revisar si se encuentra o no ajustado a derecho.
TERCERO
Para decidir esta Alzada observa:
El artículo 483 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 483. “Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 501 del 17-09-2009, expresó:
“…La disposición cuya infracción se delata, faculta a la parte promovente del testigo que no haya asistido en la oportunidad fijada para rendir declaración, a solicitar una nueva oportunidad siempre y cuando el lapso no se haya agotado.
Ahora bien, de las transcripciones anteriores se observa con suficiente claridad, que el mismo día en que se declaró desierto el acto de la citada testigo, la abogada promovente solicitó al tribunal comisionado fijara una nueva oportunidad, lo cual fue acordado mediante auto de esa misma fecha. Igualmente se evidencia que en base a lo señalado por el comisionado, la evacuación de dicha testimonial fue llevada a cabo dentro del lapso, por lo que lejos de aplicar erróneamente el artículo 483 del texto procesal, la sentenciadora ad quem aplicó correctamente su contenido…”
Asimismo, en fallo N° 185 del 11-10-2011, la citada Sala señala:
“…La disposición precedentemente transcrita, es en opinión de esta Sala, suficientemente clara respecto al modo como debe llevarse a efecto la evacuación de la prueba testimonial, no dejando lugar a dudas sobre el derecho que tiene la parte promovente de solicitarle al tribunal la fijación de una nueva oportunidad para la declaración del testigo que no compareciere en la fecha fijada, siempre y cuando el lapso de evacuación no estuviere vencido…”
Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que la nueva oportunidad para la evacuación del testigo puede ser fijada en cualquier momento, siempre que el lapso de evacuación no haya culminado, no obstante, es deber del promovente solicitar la fijación de una nueva fecha y hora para la deposición de un testigo, en la primera oportunidad fijada. Ello ocurrió en el caso de autos, por cuanto se observa que la deposición del testigo JOSE ANTONIO TORRES, fue fijada para el tercer (3er) día despacho siguiente a la admisión de la prueba (17-05-2013); siendo que el 22-05-2013, se apertura el Acta para la mencionada deposición, sin que el testigo compareciera al acto, dejando el a-quo constancia de ello.
No obstante lo relatado, ese mismo día (22-05-2013) el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS DOS RAMOS NOGUERA, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial del mencionado ciudadano, pedimento que fuera negado por el tribunal de la causa, basado en que “tal solicitud no fue formulada por el promovente de la prueba en la oportunidad para que tuvieran lugar los actos correspondientes…”; lo cual, de acuerdo a lo antes narrado resulta erróneo, por cuanto, tal como ya se narró, el apoderado actor, promovente de la prueba, efectivamente realizó la solicitud el mismo día en que se apertura el acto y no en fecha posterior; por lo que evidentemente erró la juzgadora de la instancia al negar tal pedimento, ya que de los razonamientos anteriormente expuestos, el único requisito que exige la precitada norma 483, es el que no se haya agotado el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, en el dispositivo del fallo se ordenará al a-quo , fije nueva oportunidad para la deposición del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES. Así se decide.
DECISION
Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21-05-2013, por el abogado LUIS DOS RAMOS, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 17-05-2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE ORDENA al citado Juzgado FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DEPOSICION DEL TESTIGO JOSE ANTONIO TORRES, promovidO por la parte accionada. SEGUNDO: Queda así REVOCADO el auto apelado, sin la imposición de las costas del recurso dado el carácter del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO M.
En la misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CEDA/nbj
EXP. N° AP71-R-2013-000653
(8939)
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