REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AC71-R-2013-000305
(8708)
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-QTO.
APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE VITA CANABAL y FRACISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467 y 97.215, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SALVYCAR S.C., C.A., domiciliada en Los Teques, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 8-A-TRO y la ciudadana CARMEN GERTRUDIS GÓMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.899.487. Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTERLOCUTORIA)
DECISION APELADA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2012 DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 03-08-2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 13-08-2013, se declaró con lugar la apelación examinada, se ordenó decretar medida de embargo solicitada por la parte actora y en consecuencia se revocó la decisión apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión y dé cumplimiento a lo ordenado en la misma, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 25-10-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 13-08-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se declara.-
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 13-08-2013, en virtud contra ella, no se ejerció recurso alguno. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° AP71-R-2013-000305
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