REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° AP71-R-2013-000827 (8964)

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AMP CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 1999, anotado bajo el Nº 55, Tomo 168-A-SGDO, siendo su última modificación la de fecha 12 de febrero de 2004, la cual fue anotada bajo el Nº 10, Tomo 19-A-SGDO y con el Registro de Información Fiscal Nº J-30621205-1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA CAMARGO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 16.659.032 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº124.451.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 20, del Tomo 144-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal Nº J-00125879-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ZURITA DE RADA y MARIA PIA PESCI FELTRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.531.104 y 6.817.524 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.471 y 52.376.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 09 de Agosto de 2013, se recibe el expediente en este Juzgado y el 12 de ese mismo mes y año se le da entrada.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, la parte demandada consigna escrito de Informes.
El 16-10-2013, comparecen los Abogados María Pia Pesci Feltri y Mario Pesci Feltri, apoderados judiciales de la sociedad de comercio TEGAVEN, TEXEIRA, DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., y exponen:

“…Por lo tanto, el auto que ese Tribunal dictó, negándose a notificar al Banco exterior el levantamiento del Embargo referido carece inexplicablemente de cualquier base legal, ya que, repetimos una vez más, la condición suspensiva a que el A-quo sometía la obligación del Poder Judicial de notificar el ya tantas veces mencionado levantamiento del embargo, ha quedado ampliamente satisfecha, puesto que la sentencia interlocutoria que acoge la presentación de la fianza de fecha 29 de julio de 2013, lo que significa que hasta el día 27 de septiembre donde mi representada solicitó la notificación al Banco Exterior del levantamiento de la medida, ha transcurrido ampliamente el plazo que el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio establecen para apelar de sentencias interlocutorias como la dictada por el A-quo.
Por cuanto la providencia dictada por ese Tribunal en fecha 9 del corriente mes y año, constituye un auto de mera sustanciación como lo define el artículo 310 del Código adjetivo vigente, ejercemos el derecho procesal de solicitar dentro del plazo establecido por el artículo 311 ejusdem, su revocatoria por contrario imperio….”.-

Al respecto este Tribunal observa:
EL Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 29-07-2013, en la cual declaró:

“…Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil AMP CONSTRUCCIONES C.A., contra la sociedad mercantil TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, DECLARA:
PRIMERO: Valida la Fianza otorgada por SEGUROS ALTAMIRA, hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.460.405, 72), que es el monto sobre el cual recayó la Medida, fianza esta otorgada a la parte demandada Sociedad Mercantil TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., mediante documento público autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de Julio de 2013, anotada bajo el Nº 34, Tomo 96.
SEGUNDO: ORDENA LA SUSPENSION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 09 de mayo de 2013 y una vez declarada firme el presente fallo, se ordena librar oficio al Banco Exterior, con el fin de que suspenda la medida recaída en la Cuenta Corriente Nº 015-0040423000011117, practicada en fecha 20 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.-

Ahora bien, observa este Tribunal que contra esa decisión no interpuso Recurso de Apelación ninguna de las partes, por lo tanto adquirió fuerza de cosa juzgada formal.
En esa decisión, como puede apreciarse en la trascripción antes efectuada, se ordena librar oficio al Banco Exterior, participándole la suspensión de Medida de Embargo decretada y practicada en este proceso sobre sumas de dinero.
En este mismo orden de ideas el Cuaderno de Medidas respectivo fue remitido a este Tribunal sin ejecutar esa decisión, por cuanto a la parte demandada que debió solicitar la remisión del oficio al Banco no lo hizo en su oportunidad (resaltado del Tribunal).
Remitido el Cuaderno de Medidas a este Tribunal, nos encontramos en la siguiente situación:
La medida preventiva fue suspendida en fecha 29 de julio del presente año, contra esa decisión ninguna de las partes interpuso Recurso de Apelación, sin embargo, la ejecución de esa decisión que corresponde naturalmente al Tribunal que conoció de la causa en Primera Instancia, consistía simplemente en librar al Banco el oficio haciéndole saber la decisión mediante la cual se decretó la suspensión de la medida ya mencionada.
Visto así, los apoderados de la parte demandada pretenden que este Juzgado Superior ejecute un fallo pronunciado por un Tribunal de Primera Instancia, lo cual evidentemente no le corresponde, ya que los Tribunales Superiores de la República no están facultados para ejecutar decisiones pronunciadas por Jueces de Primera Instancia.
Por ese motivo, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte demandada, que este Tribunal Superior libre un oficio al Banco Exterior notificando la suspensión de la medida, porque ello constituiría la ejecución de una decisión pronunciada por el Tribunal que conoció en primer grado de Jurisdicción, por un Tribunal Superior de la República.
Como sabemos, el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está destinado a la realización de la justicia, que no puede ser sacrificada por la omisión de formalidades no esenciales.
Por tal razón, en resguardo del valor justicia, este Tribunal Superior Acuerda:
PRIMERO: Expídase Copia Certificada de las actuaciones contenidas en el Cuaderno de Medidas, folios: 201 al 207, 209, 212, 217, 233 al 239, y fórmese un Cuaderno separado relativo a la suspensión de la Medida por lo demás firme, por cuanto no se interpuso recurso alguno contra el auto de fecha 29-07-2013.
Firme como se encuentra esa decisión, debió ser ejecutada por el Tribunal de Primera Instancia, antes de la remisión del Cuaderno de Medidas a este Tribunal.
Envíese el Cuaderno contentivo de esas Copias Certificadas formado por este Tribunal al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que decretó la Medida de Embargo, para que proceda a su ejecución.
Anéxese e incorpórese igualmente Copia Certificada de esta decisión en el ya mencionado Cuaderno separado.
En estos términos, queda realizado el valor justicia en este proceso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por los representantes judiciales de la parte demandada, en cuanto a la Revocatoria por Contrario Imperio, y ordena formar y remitir al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el Cuaderno elaborado.
Publíquese, Regístrese y Remítase el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 2:15 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO.


CDA/nj /md.
EXP. N° AP71-R-2013-000827 (8964)