REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AC71-X-2013-000087/6.584.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 07 de octubre del 2013, por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ DÍAZ contra el ciudadano MIGUELANGEL OVIEDO HERNÁNDEZ.
En fecha 16 de octubre del 2013, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 17 del mismo mes y año; y en fecha 22 de octubre del presente año, se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, Lunes Siete (07) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez de este Juzgado Superior Primero, y expone: En fecha 02.10.2013 se recibió diligencia de la Abogada JANET MARQUEZ CUBILLÁN, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, donde solicita: “…que la ciudadana Juez Superior Indira Paris Bruni SE INHIBA de conocer del presente caso en virtud que las causas que me han tocado ventilar, sus decisiones han sido perjudicial a mis representados a pesar que las apelaciones han salido contrarias (revocadas) sus decisiones…”, dicha diligencia fue incorporada en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano JOSE LUIS HERNADEZ DIAZ contra el ciudadano MIGUELANGEL OVIEDO HERNADEZ, manifestando la mencionada profesional del derecho que no quería que la Dra. Indira Paris Bruni, le sentenciara el presente juicio, exposición que realizó al momento de hacer entrega de la referida diligencia en la secretaria de este Juzgado Superior. Ahora bien, por las anteriores consideraciones expuestas, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, por considerar que las circunstancias anteriormente establecidas, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza, por parte del justiciable, en tal sentido y a los fines de evitar que lo narrado en esta acta, pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que los Jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o reacusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el articulo 82 del Código de procedimiento civil, por lo que solicito desde ya que el Juez que corresponda conocer de esta actuación, declare Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta.-
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes- Termino, se leyó y conformes firman…” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“… La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, en virtud que la abogada JANET MÁRQUEZ apoderada judicial de la parte demandada, por diligencia solicitó la inhibición de la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que las causas que le han tocado ventilar han sido perjudicial, y no quería que la Juez arriba señalada le sentenciara el presente juicio, entonces, a los fines de evitar que pudiera verse cuestionada su imparcialidad. Esta Alzada considera que debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ DÍAZ contra el ciudadano MIGUELANGEL OVIEDO HERNÁNDEZ.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficios a los Juzgados Superior Primero y Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 25 de octubre del 2013, siendo las __________, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp Nº AC71-X-2013-000087/6.584.-
MFTT/EMLR/maira.-
Sent. Interlocutoria